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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 9

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

contrataciones del Estado y, por tal motivo, no puede ser objeto de análisis por parte

de esta Dirección.

Por lo expuesto, se advierte que la obligación de contar con inscripción en el Registro

Nacional de Proveedores (RNP) es exigióle en el marco de los procesos de contratación

que se realicen al amparo de la normativa de contrataciones del Estado; sin

perjuicio de lo cual, a efectos de verificar si tal exigencia resulta aplicable a las contrataciones

con las Sociedades de Auditoría que regula la Contraloría General de la

República, corresponde observar las normas que establezca dicho régimen legal".

OP457

OP458

OPINIÓN 017-2016/DTN: Todos los integrantes del consorcio que suscriba un contrato

derivado de un proceso de selección por encargo a organismo internacional,

deben cumplir con tener RNP vigente

"En ese sentido, el proveedor que suscriba un contrato derivado de un proceso

de selección por encargo a organismo internacional debe contar con inscripción

vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en la especialidad requerida. De suscribir

contrato sin contar con el referido registro se podría configurar la infracción

prevista en el literal e) del artículo 51 de la Ley, acción que corresponde evaluar al Tribunal

de Contrataciones del Estado conforme al literal b) del artículo 63 de la Ley.

(...) en un proceso de selección efectuado por encargo a organismo internacional

cuyo objeto es la consultoría de obras, la contratación que se realice a un consorcio

requiere que cada uno de sus integrantes cuente con inscripción vigente en el

Registro de Consultores de Obra, en la especialidad que corresponda al objeto del

proceso; en caso se suscriba contrato sin que los integrantes del consorcio cuenten

con el referido registro, se podría configurar la infracción prevista en el literal e) del

artículo 51 de la Ley, acción que corresponde evaluar al Tribunal de Contrataciones

del Estado conforme al literal b) del artículo 63 de la Ley".

^ ;J‘NIÓN 190-2016/D N: Basta la inscripción en el RNP de la matriz (persona jurídica

extranjera no domiciliada) o la sucursal (persona jurídica extranjera domiciliada).

Esta última no puede hacer un nuevo registro por su matriz

"Así, mediante Directiva N° 015-2016-OSCE/CD 'Procedimiento para la inscripción y

renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional

de Proveedores (RNP)', el OSCE ha regulado las disposiciones específicas para

cada procedimiento de inscripción en el RNP, detallando los requisitos y condiciones

que deben cumplirse en cada caso.

Dicha Directiva en el numeral 6.1, concordante con lo establecido en el artículo 238

del Reglamento [véase art. 9 del nuevo RLCE], prevé la posibilidad de inscribirse en

el RNP, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, reconociendo en

este último caso, la existencia de personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursales)

y no domiciliadas (matriz).

Sobre el particular, es importante mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 396 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, es sucursal'(...) todo

establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto

a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto

social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está

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