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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL ART. 1 6 8

"Corresponde a la parte afectada por el incumplimiento determinar si, en el marco

del procedimiento de resolución del contrato previsto en el artículo 136 del Reglamento

[véase art. 165 del nuevo RLCE], la resolución será total o parcial.

La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el

incumplimiento cuando dicha parte sea separable e independiente del resto de las

obligaciones contractuales, debería ser indicada expresamente en el documento

que comunica la resolución del contrato y será viable siempre que la resolución del

total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad.

(...)

Cuando un contrato ha sido resuelto de manera parcial, conforme a las condiciones

previstas en el artículo Reglamento [véase art. 165 del nuevo RLCE], la Entidad procederá

según lo previsto en el artículo 143 del Reglamento [véase art. 168 del nuevo

RLCE] realizando -cuando corresponda- la recepción y conformidad de las prestaciones

parciales ejecutadas por el contratista, cuando se verifique el cumplimiento

de las condiciones contractuales. Por otro lado, en caso se realice la resolución total

del contrato debido al incumplimiento del contratista, no correspondería otorgar tal

conformidad".

DOCTRINA

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas d 486

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Así, constituye la primera forma normal de extinción en contratos de aprovisionamiento

(adquisición de bienes, suministros, obras, etc.) cuando se produce la cabal

ejecución de las prestaciones a satisfacción de la entidad, en cuyo caso la entidad

contratante otorga la conformidad respectiva y se liquida el contrato" (p. 668).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Es el acto físicq.por el cual el proveedor entrega a la entidad el bien (por ejemplo:

informe legal, PC, cajas de leche, etc.), servicio (por ejemplo: entregable) u obra a su

cargo, para que sea verificada por la entidad a fin de que se le otorgue conformidad

a la misma. Así, en este acto, la entidad contratante verifica la oportunidad en que se

produce la entrega, la cantidad y calidad de la prestación debida. Si advierte defectos

evidentes no hay lugar a recepción.

Con la entrega y recepción de la prestación se produce el traslado del riesgo de la

pérdida del bien hacia la Administración. La recepción puede producirse de diversas

maneras. Así, por las diferentes manifestaciones de voluntad podemos tener la

recepción expresa, cuando la entidad manifiesta expresamente la recepción por

escrito, aun cuando exista recepción con observaciones o con conformidad plena;

y la recepción tácita, cuando al silencio de la entidad viene acompañada de actos

que evidencian recepción y aprobación tácita. Por ejemplo, la ocupación efectiva o

la puesta en servicio para el uso público del bien u obra, aun sin el cumplimiento del

acto formal de recepción.

D487

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