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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART, 44

"Al respecto, este colegiado aprecia que la fundamentación jurídica efectuada por el

Tribunal Arbitral entre los considerandos 8 a 14 del laudo, consisten en las referencias

efectuadas tanto a la Resolución N° 2284-2010-TC emitida por el Tribunal de Contrataciones

al cual hizo mención el Tribunal Arbitral -según señaló- a fin de efectuar

una diferenciación entre la presentación de una documentación falsa o Inexacta y

la prestación de un servicio y el pago de contraprestación, así como a las referencias

efectuadas a los artículos 56 de la Ley de Contrataciones del Estado y del artículo 144

del Reglamento [véase art. 145 del nuevo RLCE] -según señaló- para establecer la

procedencia de la declaración de oficio de la nulidad de Contrato en los procesos

de selección y la formalidad de su procedimiento. Sin embargo tal fundamentación

jurídica invocada, no se condice con la conclusión arribada por el Tribunal, esto es

que la entidad debió haber acreditado que el contratista efectivamente no brindo le

servicio a fin que proceda la devolución solicitada. Dichas disposiciones normativas

no sustentan la conclusión de no amparar la pretensión de devolución del pago efectuada

por no haber prestado el servicio como Asistente de jefe de Supervisión, en

el Servicio de Consultoría de obra denominada 'Supervisión de obra: Construcción y

equipamiento de la División médico Legal de Pisco en el marco de implementación

del NCPP' y respecto a la pretensión que se ordene al Consorcio la devolución del

pago efectuado al no haber prestado el servicio el arquitecto Paul C. Salgado Olivos.

Ello conlleva ai Colegiado a inferir existe falta de motivación interna en el desarrollo

argumentativo del laudo.

Este error o defecto de motivación califica como falta de motivación interna, según

la tipología señalada en la STC N° 3943-2006-PA/TC. En dicha sentencia se precisa

que este error en la motivación se observa cuando: 'La falta de motivación interna

del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en una doble

dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas

que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando

existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente

confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que

se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional

de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la

decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección

lógica o desde su coherencia narrativa'. Así en el caso concreto podemos afirmar que

la conclusión a la que se ha arribado en el laudo, no se sigue de las premisas expuestas

en él" (p. 9).

LAUDOS ARBITRALES

AD HOC: Cesar Muñoz Rubio vs. Empresa Regional de servicio público de electrici- j ] 93

dad del Oriente S.A. (A.U.: W. García): No cabe resolución de contrato por el incumplimiento

de prestaciones ejecutadas por el contratista que no eran su responsabilidad

"Al respecto, de la lectura del Contrato materia del presente proceso arbitral se desprende

que, este tiene como objeto la elaboración del Estudio Definitivo, proyecto

de Evaluación Arqueológica sin excavaciones y la Declaración de Impacto Ambiental

del Proyecto; asimismo, este Tribunal Arbitral Unipersonal advierte, en base al análisis

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