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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / AUTORIDAD RESPONSABLE ART. 1 0

la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de

las contrataciones.

Por lo expuesto, dentro de los principios que rigen las contrataciones públicas se

encuentran el de 'transparencia' y 'publicidad', los cuales permiten dotar de difusión

a dichas contrataciones, pudiendo recurrir a publicaciones en su portal web, avisos

en el local de la Entidad u otros medios que faciliten la supervisión y el control de

las mismas".

OPINIÓN 113-2018/DTN: El titular de la Entidad es el encargado de la supervisión de OP 85

los procesos de contratación

"(...) el Titular de la Entidad es aquel funcionario al que las legislaciones que regulan

la organización interna de dicha Entidad señalan como la más alta autoridad ejecutiva

de esta; el cual está encargado de ejercer las funciones que le atribuye la normativa

de contrataciones del Estado, tales como la aprobación, autorización y supervisión

de los procesos de contratación pública que la Entidad lleve a cabo".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O S C E

PRONUNCIAMIENTO N° 251-2018: El titular de la Entidad es el responsable de p ]]

tomar las acciones de supervisión

"(...) el artículo 52 del Reglamento [véase art. 72.5 del nuevo RLCE] el Titular de la

Entidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se hayan producido

como consecuencia de las consultas, observaciones formuladas y la implementación

del pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este

Organismo Técnico Especializado en el marco de sus acciones de supervisión; constituyendo

las mismas las reglas definitivas del procedimiento de selección".

JU R ISP R U D EN C IA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 1977-2018-

TCE-53; La supervisión permanente de una obra siempre se encuentra a cargo de

una persona natural incluso cuando se contrata como supervisor a una persona

jurídica

"(...) debe tenerse presente que de conformidad con la normativa de contratación

pública, la supervisión permanente de una obra siempre se encuentra a cargo de

una persona natural que vela directa y permanentemente por la correcta ejecución

técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato.

Incluso cuando se contrata como supervisor a una persona jurídica, esta debe designar

a una persona natural como supervisor permanente de la obra. En este último

caso, es esa persona natural quien ejerce la función de Jefe de la Supervisión, no

pudiéndose pretender que se trate de dos cargos distintos" (p. 29).

J44

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