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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART.

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"Cabe destacar que el perfeccionamiento del contrato no solo se concreta con la

suscripción del documento que lo contiene, sino que va de la mano con la realización

de los actos que le preceden, como es la presentación de los documentos exigidos

en las bases y los indicados en el artículo 117 del Reglamento [véase art. 139 del

nuevo RLCE], toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para

concretar y viabilizar la relación contractual" (p. 5).

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Consideraciones generales del contrato

J 1 3 7

EXPEDIENTE N°2670-2002-AA/TC:Libertad de contratación

"(...) si bien el artículo 62 de la Constitución establece que la libertad de contratar

garantiza que las partes puedan pactar según las normas vigentes al momento del

contrato y que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u

otras disposiciones de cualquier clase, dicha disposición necesariamente debe interpretarse

en concordancia con su artículo 2, inciso 14), que reconoce el derecho a

la contratación con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden

público. Por consiguiente, y a despecho de lo que pueda suponer una conclusión

apresurada, es necesaria una lectura sistemática de la Constitución que, acorde con

lo citado, permita considerar que el derecho a la contratación no es ¡limitado, sino

que se encuentra evidentemente condicionado en sus alcances, incluso, no solo

por límites explícitos, sino también implícitos; (...) límites explícitos a la contratación,

conforme a la norma pertinente, son la licitud como objetivo de todo contrato y el

respeto a las normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones

del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de

otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra

ellos".

SENTENCIAS DE CORTES SUPERIORES

Del artículo 32.3: Cláusulas obligatorias en los contratos

J138

EXPEDIENTE N° 323-2017:(Ia Sala Comercial Permanente de Lima) Obligatoriedad

de incluir en los contratos una cláusula para recurrir a la conciliación o arbitraje

"(...) el árbitro único expresó las razones de hecho y derecho por las que consideró

que debía desestimarse la objeción a la competencia arbitral, habiendo tenido

en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo 40 de La Ley de Contrataciones del

Estado y el artículo 216 del Reglamento [véase art. 254 del nuevo RLCE], que determinan

la obligatoriedad de incluir en los contratos una cláusula para recurrir a la conciliación

o arbitraje para la solución de controversias que surjan entre las partes; y, en

caso que las Bases o el contrato no incluya la cláusula correspondiente, como en el

presente caso, se entiende incorporada de pleno derecho" (p. 7).

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