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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART. 2 3 4

Sin perjuicio a lo expuesto, cab e recordar que lo resuelto m ediante el presente procedim

iento administrativo no enerva el d erecho de las partes para cuestionar, de

considerarlo necesario, las actuaciones y decisiones arbitrales que considera le son

adversas en el proceso arbitral del cual deriva la presente recusación, a través de los

m ecanism os procesales q u e prevé el arbitraje.

Por las razones expuestas, la recusación d eb e declararse infundada, por cuanto no

es la vía idónea para resolver los cuestionam ientos que se form ulen sobre decisiones

arbitrales; (...)" (pp. 12 -14).

RESOLUCIÓN N° 405-2016-OSCE/PRE: Las partes tienen la facultad de pedir al árbi- j 446

tro, en cualquier momento del arbitraje, la aclaración de los hechos que a su juicio

generan dudas de su independencia o imparcialidad

"Cabe precisar que co m o argum ento de defensa, el árbitro recusado en sus descargos

manifiesta que tanto su declaración de inform ación notificada al Contratista con

fecha 4 de enero d e 2016 y la efectuada con m otivos de la solicitud d e am pliación

del d eber de revelar, notificada al Contratista con fecha 14 de enero de 2016, no revelan

nada distinto a lo precisado originalm ente, en ese sentido, se d eb e de considerar

que el Contratista tom ó conocim iento de los hech os materia d e la presente recusación,

con fecha 04 de enero de 2016, por lo que al presentar su solicitud de recusación

con fecha 19 de enero de 2016 esta devendría en extem poránea.

Al respecto, d eb em o s de precisar que el plazo m áxim o para la interposición de una

solicitud de recusación, son (5) cinco días hábiles de conocido el hech o o circunstancia

que la genera, bajo ese esquem a se d eb e de determ inar la fecha en que el co n ­

tratista tom ó conocim iento de los hechos o circunstancias que motivaron la presentación

d e la recusación.

Asimism o, cab e considerar que la declaración inicial del árbitro no constituye inform

ación invariable, por cuanto las circunstancias que afectan la independencia e

imparcialidad del árbitro, pueden presentarse de forma posterior a dicha declaración,

siendo m enester que el árbitro declare toda nueva circunstancia o hech o que

a su criterio pueda generar dudas justificadas d e su imparcialidad e independencia;

co nsecuen tem en te cualquiera de las partes del arbitraje, tiene la facultad de pedir al

árbitro, en cualquier m om ento del arbitraje, la aclaración d e los hechos que a su juicio

generan dudas de su independencia o imparcialidad.

En el caso en concreto, se tiene que el contratista, a raíz d e la declaración original

del árbitro único, le requiere a este que am plíe su d eber de revelación, ello con la

finalidad d e corroborar inform ación que a su juicio, no habría cum plido con declarar

o especificar en su com unicación de aceptación com o árbitro único, en esa línea,

se verifica que el m om ento en que el Contratista co no ce los hechos que am eritan

la recusación, no fue la declaración de fecha 4 d e enero d e 2016, sino aquella efectuada

con motivo d e la solicitud de am pliación del d eber de revelación y q ue el árbitro

recusado cum plió con absolver con fecha 14 de enero de 2016.

En ese orden cronológico, se tiene que el Contratista ejerció su derecho a recusar,

con fecha 19 de enero de 2015, dentro del plazo previsto por ley; por lo que la recusación

interpuesta am erita efectuar un análisis sobre el fondo de la materia en cu estión"

(pp. 5 - 6).

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