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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 4 7

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 247

Honorarios y gastos de los miembros de la Junta de

Resolución de Disputas y retribución del Centro

247.1. Las partes asumen en partes ¡guales todos los honorarios y gastos de los

miembros de la Junta de Resolución de Disputas, conforme a lo establecido en

las respectivas Tablas de los Centros de Administración de Junta de Resolución de

Disputas.

247.2. En caso de falta de pago por una de las partes, la otra parte puede subrogarse

y efectuar el pago. En caso que se mantenga la falta de pago, la Junta de

Resolución de Disputas está facultada a disolverse.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.8:

Concordancias en el RLCE:

Art. 244:

Art. 246:

Aplicación de la Junta de Resolución de Disputas

Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputas

Actividades de la Junta de Resolución de Disputas

§

ARTÍCULO 248

Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas

emitidas y notificadas fuera de plazo

Las decisiones emitidas y notificadas a las partes fuera del plazo establecido en la

Directiva correspondiente son ineficaces, y las controversias materia de las mismas

pueden ser sometidas a arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles de vencido

el plazo para su notificación, salvo que ambas partes acuerden concederle a

la Junta de Resolución de Disputas un plazo adicional, siempre que: i) exista un

acuerdo expreso; ii) dicho acuerdo se adopte antes de vencido el plazo original

para notificar la decisión de la Junta y antes de que se recepcione la obra.

Concordancias en la LCE:

Art. 45.8:

Aplicación de la Junta de Resolución de Disputas

Concordancias en el RLCE:

Art. 246: Actividades de la Junta de Resolución de Disputas

Art. 249: Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas pendientes a la fecha de recepción

de la obra

Art. 250: Las decisiones de la Junta de Resolución Disputas son vinculantes y obligatorias

Art. 251: Sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas

Art. 252: Cómputo de plazos de caducidad en relación a las decisiones de la Junta de

Resolución de Disputas

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 020-2016-OSCE/CD: Junta de Resolución de Disputas

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