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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 2 8 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En cambio, en caso estemos ante un arbitraje institucional, el arbitraje se inicia de

conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento de la institución

arbitral que corresponda; ello de conformidad con el segundo párrafo del artículo

215 del Reglamento [véase art. 225 del nuevo RLCE]" (p. 23).

-------------- § ---------------

ARTÍCULO 228

Respuesta a la solicitud de Arbitraje Ad Hoc

228.1. La parte que reciba una solicitud de arbitraje ad hoc de conformidad con el

artículo precedente, la responde por escrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles,

contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud,

con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda y su posición o

resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía.

228.2. La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no

interrumpe el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que

se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral o árbitro único y la tramitación

del arbitraje.

C o n co rd an cia s en la LCE:

Art. 45: Medios de solución de controversias de la ejecución contractual

Concordancias en el RLCE:

Art. 225: Arbitraje

Art. 227: Solicitud de arbitraje ad hoc

Concordancias en D irectivas del OSCE:

Directiva N° 018-2017-OSCE/CD: Procedim iento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE

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O PIN IO N ES D EL O SC E

OP1156

OPINIÓN EN ARBITRAJE 001-2014/DAA: Designación residual del OSCE, ante la

falta de respuesta a la solicitud de arbitraje y de designación de árbitro

"(...) si bien el numeral citado establece un plazo máximo (...) para solicitar al OSCE

la designación del árbitro de la contraparte, no señala las consecuencias jurídicas

de presentar la solicitud de designación fuera del plazo establecido, por lo que no

podría considerarse que el transcurso del plazo elimina el derecho de las partes de

solicitar la designación, ni menos aún se ha establecido que este Organismo Supervisor

no deba atender dicha petición; por lo que, en opinión de esta Dirección, el

OSCE se encontraría impedido de restringir o limitar el derecho de las partes para

tal efecto.

Adicionalmente, debe considerarse que en el supuesto que el OSCE rechazara la solicitud

de designación residual de un árbitro, se frustraría la realización del respectivo

1148

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