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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Concordan cias en el RLCE:

Art. 225.4 Arbitraje institucional

Art. 226 Convenio arbitral

§

Prácticas anticompetitivas en contrataciones

del Estado

En el marco de lo regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del

Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión

de Conductas Anticompetitivas, cuando el Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) determina

una infracción a dicha Ley calificada como muy grave y la sanción quede firme, el

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) procede a la inscripción

de los infractores en el registro de inhabilitados o el que haga sus veces

para contratar con el Estado por el plazo de un año.

(Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444)

Concordan cias en la LCE:

Art. 14:

Protección y prom oción de la com petencia y prevención del delito

Art. 58:

Colaboración entre Entidades

§

Plan de homologación

La Central de Compras Publicas-Perú Compras remite a los Ministerios el listado

de los objetos que pueden ser homologados. En un plazo de sesenta (60) días

hábiles, las entidades competentes tienen la obligación de conformar equipos de

trabajo para evaluar la información remitida e informar a la Central de Compras

Publicas-Perú Compras si los objetos del listado son pasibles de ser homologados.

En caso proceda la homologación, corresponde al Ministerio elaborar un Plan

de Homologación inicial.

El listado de los objetos que se someten al proceso de homologación a cargo del

Ministerio y el Plan de Homologación se remiten a la Central de Compras Públicas-

Perú Compras, quien realiza el acompañamiento respectivo.

(Texto según la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444)

C o ncordancias en la LCE:

Art. 17.1: Órganos a cargo de la uniform ización de requerim ientos

Art. 17.2: Prom oción del proceso de hom ologación por PERÚ COMPRAS

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