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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX SANCIONES ART. 2 6 3

Art. 50.4:

Art. 50.4 lit. a:

Art. 59 lit. b:

Sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado

Consecuencias de la sanción de m ulta

Función del Tribunal de Contrataciones del Estado de ap licar sanciones

Concordancias en el RLCE:

Art. 260:

Art. 261:

Art. 264:

A rt. 266:

A rt. 267:

Art. 268:

A rt. 269:

Procedim iento sancionador

Suspensión del procedim iento adm inistrativo sancionador

D eterm inación gradual de la sanción

Concurso de infracciones

N otificación y vigencia de las sanciones

Suspensión de las sanciones

Recurso de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones

del Estado dentro un procedim iento sancionador

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 008-2019-OSCE/CD: Lineam ientos para la ejecución de la sanción de m ulta im puesta

por el Tribunal de Contrataciones del Estado"

D O CTRIN A

Cortez Tataje, Juan Carlos. "Particularidades de la medida cautelar que acompaña a la san-

ción de multa por la comisión de infracciones". En: Administración Pública & Control N° 55,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2018.

'(...) el literal a) del numeral 2 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado

(LCE), aprobada por Ley N° 30225, (...) presentó como novedad, además de incorporar

a la multa dentro del listado de sanciones administrativas, establecer adjunto a

esta una medida cautelar de suspensión para el proveedor infractor que, con la finalidad

de garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta, limita su participación

en procedimientos de selección y en procedimientos para implementar o mantener

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como para contratar con el Estado.

Cabe precisar que su regulación ha sufrido cambios a partir de la vigencia de las

modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1341 (...)" (p. 33).

D515

Morón Urbína, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contrata- 0515

ción pública. Reporte Especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En las infracciones previstas en los literales a, b, d y j del artículo 50 de la Ley N° 30225,

la sanción que se imponga consistirá en una multa, la que deberá ser pagada por el

proveedor sancionado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado

firme la resolución sancionadora; de lo contrario, la medida cautelar de suspensión

prevista en esta operará automáticamente, impidiendo la emisión de las constancias

de 'No estar inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado' y de

'Capacidad libre de contratación'. Además, el proveedor suspendido no podrá inscribirse

ni renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), aumentar

su capacidad máxima de contratación o ampliar su especialidad" (p. 8).

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