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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 159

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

De esta manera, el cesionario asume los derechos y obligaciones del cedente desde

el momento en que se celebra la cesión; cabe precisar que la cesión será eficaz solo

en cuanto la otra parte -quien ya es parte en el contrato, es decir, el cedido- haya

prestado su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión"..

CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

OP 862

OP 863

OPINIÓN 053-2016/DTN: Cesión de derechos o posición contractual sólo se verá

limitada por las estipulaciones de la ley o del reglamento

"Ahora bien, debe precisarse que, por 'disposición legal o reglamentaria', se entiende

a toda prescripción, regla o precepto contenido dentro de una ley o un reglamento,

según corresponda.

Al respecto, se entiende por ley tanto a la ley formal -aquella emitida por el Congreso

de la República conforme al mecanismo previsto en la Constitución- como a

las demás normas con rango de ley -esto es, aquellas que ocupan el mismo grado

de jerarquía normativa que la ley-, tales como decretos legislativos, decretos de

urgencia, ordenanzas municipales o regionales.

Por su parte, un reglamento es aquel cuya validez está subordinada a la existencia de

una ley, y contiene disposiciones que regulen lo establecido en esta".

OPINIÓN 172-2017/DTN: Razones que sustentan la prohibición (con ciertas excepciones)

de que el contratista ceda su posición contractual bajo la aplicación de la

normativa de contrataciones del Estado

"Como se observa, la normativa de contrataciones del Estado prohíbe (con ciertas

excepciones) que aquellas personas naturales o jurídicas que hayan celebrado un

contrato con una Entidad puedan ceder su posición contractual. Dicha disposición

tiene como fundamento el hecho de que tales personas han sido seleccionadas a

través de un procedimiento de selección competitivo considerando las mejores condiciones

de calidad, oportunidad y precio, situación que podría verse afectada si se

permitiera ceder las obligaciones y derechos asumidos en virtud del contrato con la

Entidad a un tercero ajeno a la relación contractual, respecto del cual- al no haber

sido seleccionado a través del procedimiento de selección respectivo-no garantiza

la idoneidad en la ejecución del contrato".

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probantes de pagó, planilla, o cualquier otro documento que resultase pertinente,

teniendo en consideración el tipo de gasto general variable de que se trataba".

OP 860

OPINIÓN 106-2018/DTN: En materia de contrataciones del Estado no es aplicable

el término de la distancia regulado en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo

General

"La presente consulta busca determinar si resulta posible agregar el 'término de la

distancia' -regulado en el (...) TUO de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General- al plazo para resolver y notificar una solicitud de ampliación de

plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento [véase art. 158 del nuevo RLCE],

Sobre el particular, la Primer Disposición Complementaria Final de la Ley señala lo

siguiente 'La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho

público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables (...)'. Como se

aprecia, la regulación contenida en la Ley y el Reglamento tiene un carácter especial,

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