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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 34

(anteriormente citados) previstos en el artículo 34 de la Ley y en el Reglamento, y

supone que no procede respecto de prestaciones que debieron tramitarse mediante

los referidos supuestos; razón por la cual, la normativa de contrataciones del Estado

ha establecido las propias condiciones, requisitos y formalidades para que operen

dichas modificaciones convencionales".

OPINIÓN 198-2017/DTN: Potestad de autorizar las modificaciones del precio del OP 301

contrato solo estará a cargo de el titular de la Entidad

"(...) si bien en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley se establece que la aprobación

de las modificaciones convencionales al contrato constituye una facultad del Titular

de la Entidad de carácter indelegable, sin efectuar distinción alguna; el primer

párrafo del artículo 34-A del citado cuerpo normativo precisa que la referida autorización

debe ser realizada, única y exclusivamente, por el Titular de la Entidad cuando

las modificaciones impliquen la variación del monto contractual.

En este punto, es importante indicar que en virtud del método de interpretación

denominado ratio legis puede advertirse que 'la razón de ser' de lo dispuesto en el

primer párrafo del artículo 34-A de la Ley [véase art. 34 del TUO de la LCE] es que

la aprobación del Titular de la Entidad sea indispensable solo en aquellos casos en

que la modificación convencional del contrato produzca una variación del precio;

en consecuencia, la autorización de dicha modificación puede ser objeto de delegación

cuando estas no impliquen la alteración del monto contractual".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O S C E

Del artículo 34.9: Ampliaciones de plazo

PRONUNCIAMIENTO 019-2018/OSCE-DGR-SIRC: Costos directos reconocibles por

una ampliación de plazo

"Así, el artículo 27 del Reglamento [véase art. 48 del nuevo RLCE], concordado con

las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obra,

ha previsto que, las Bases deben contener, entre Otros documentos, a la proforma del

contrato, documento en el cual, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas

adicionales o adecuarse las propuestas en dicha proforma, sin que ello implica contemplar

disposiciones contrarias a la normativa vigente.

Ahora bien, resulta importante señalar que, el numeral 171 del artículo 171 del Reglamento

[véase art. 199 num. 199.1 del nuevo RLCE] establece que, las ampliaciones

de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y

los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones.

Asimismo, los costos directos deben encontrase debidamente acreditados y

formar parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos de la oferta

económica del contratista o del valor referencial, según el caso.

En el presente caso, se aprecia que, en la cláusula décima de la proforma del contrato,

respecto al 'reconocimiento de costos y gastos de la ampliación de plazo', se

ha establecido que las ampliaciones de plazo dan lugar solo al pago de mayores

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