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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 49

OPINIÓN 022-2018/DTN: Los convenios de colaboración interinstitucional deben

registrarse en el SEACE

"Todas las Entidades que son parte en un convenio de colaboración u otro de naturaleza

análoga -conforme al literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley- deben

realizar el registro del mismo en el SEACE, conforme a lo señalado en el numeral 11.4

de la Directiva N° 008-2017-OSCE/CD [véase Directiva N° 007-2019-OSCE/CD],

Independientemente de las implicancias del convenio -al que se refiere el literal

c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley-, este debe ser registrado en el SEACE

conforme a lo dispuesto en el numeral 11.4 de la Directiva N° 008-2017-OSCE/CD

[véase Directiva N° 007-2019-OSCE/CD]".

OPINIÓN 218-2017/DTN: Registro en el SEACE de las contrataciones realizadas de

acuerdo al literal f) del artículo 4 de la Ley

"Las contrataciones realizadas en virtud del literal f) del artículo 4, independientemente

de que estas se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley y de su

fuente de fmanciamiento, deben encontrarse registradas en el PAC y publicadas en

el SEACE en el módulo habilitado para tal fin".

OPINIÓN 128-2017/DTN: Contrataciones con montos ¡guales o inferiores a ocho (8)

Unidades Impositivas Tributarias deben ser registradas y publicadas en el SEACE

"En caso una Entidad efectúe contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores

a ocho (8) UIT vigentes al momento de la transacción pero superiores a una (1) UIT, la

Entidad debe registrar y publicar en el SEACE la información de estas contrataciones

realizadas durante el mes, siendo el plazo máximo para ello el décimo (10) día hábil

del mes siguiente. Ahora bien, dado que los funcionarios y servidores que intervienen

en dichas contrataciones por o a nombre de una Entidad, son responsables de

su documentación y conducción, el incumplimiento del registro y publicación de la

información concerniente implica responsabilidad, correspondiendo al órgano competente

determinarlas".

OP407

OP408

OP409

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIÓN N° 1260-2018-TCE S2; La notificación a través del SEACE prevalece j 224

sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente

"Asimismo, el artículo 56 del Reglamento [véase art. 76 del nuevo RLCE] establece

que, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la

buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de

Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitación pública, concurso

público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de

consultores Individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios

en general y obras; el plazo para impugnar se debe computara partir del día

siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando esta

pueda haberse efectuado en acto Público.

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