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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/OBRAS ART.

1 8 6

"En primer lugar, debe indicarse que el artículo 159 del Reglamento [véase art. 186

del nuevo RLCE] establece que durante la ejecución de una obra debe contarse, de

modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, a elección de la

Entidad, a menos que el valor de la obra a ejecutarse sea igual o superior al monto

establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo,

supuesto en el cual, necesariamente debe contarse con un supervisor de obra".

OPINIÓN 253-2017/DTN: Naturaleza y alcances de la "responsabilidad de velar de

forma permanente y directa la obra" a cargo del inspector o supervisor

"Al respecto, el artículo 160 del Reglamento [véase art. 187 del nuevo RLCE] precisa

que a través del supervisor la Entidad controla los trabajos realizados por el contratista

ejecutor de la obra, siendo aquel (el supervisor) el responsable de velar de forma

directa y permanente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de

la obra y del cumplimiento del contrato

0P 998

Cabe precisar que, por el término 'permanente' debe entenderse que el profesional

designado como inspector o supervisor debía estar en el lugar de la obra durante

todo el periodo de ejecución de la misma. Por el término 'directa' debe entenderse

que el profesional designado como supervisor o inspector debía realizar sus funciones

personalmente, sin intermediarios".

OPINION 077-2018/DTN: Momento en que el supervisor o inspector labora de

manera efectiva en una obra

"Al respecto, es importante precisar que la condición establecida en el primer párrafo

del artículo 162 del Reglamento [véase art. 190.1 del nuevo RLCE] referida a que el

residente o supervisor -o inspector- se encuentre laborando en una obra implica

una intervención efectiva en la ejecución de una obra de la Entidad".

OPINIÓN 044-2018/DTN: Naturaleza accesoria de los contratos de supervisión de

obra

"De esta manera, si bien el contrato de supervisión es un contrato independiente

del contrato de obra -en tanto constituyen relaciones jurídicas distintas-, ambos se

encuentran directamente vinculados en virtud de la naturaleza accesoria que tiene

el primero respecto del segundo. Esta relación de accesoriedacJ determina que los

eventos que afectan la ejecución de la obra, por lo general, también afectan las labo

res del supervisor.

Como se aprecia, la naturaleza accesoria que tiene el contrato de supervisión respecto

del contrato de obra -naturaleza que se origina en la obligación que tiene el

supervisor de velar de forma directa y permanente por la correcta ejecución del contrato

de obra- implica que el supervisor ejerza su actividad de control durante todo

el plazo de ejecución (y la recepción), incluso si el contrato de obra original sufre

modificaciones".

OP 999

OP1000

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