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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX SANCIONES ART. 2 6 1

Las reglas y parámetros del procedimiento sancionador regulados en el Decreto

Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO)

de la Ley N° 27444 (TUO que recoge las modificatorias de los Decretos Legislativos

N° 1272 y N° 1295), Ley del Procedimiento Administrativo General, (...) son de aplicación

supletoria a otros procedimientos administrativos sancionadores regulados en

normas especiales. Asimismo, las sanciones administrativas en el ámbito del régimen

de contratación estatal, y de conformidad con el artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley

de Contrataciones del Estado (LCE), modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, se

diferencian en distintas clases de sanciones mediante las cuales el Tribunal sanciona

a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas" (p. 33).

Torres Z a v a la , Carlos Ricardo. "Concurso de infracciones adm inistrativas en la Ley de Con- D 5 1 4

trataciones del Estado. ¿Concurrencia de infracciones o una conducta que genera concurrencia

de infracciones?". En: Administración Pública & Control N° 15, Gaceta Jurídica, Lima,

marzo 2015.

"El Derecho Administrativo Sancionador tiene por objeto de estudio la infracción

administrativa y su correspondiente sanción administrativa, siendo ambas atribuidas

y aplicadas, respectivamente, por la administración pública con potestad sancionadora,

a una persona natural o jurídica, como resultado de un debido procedimiento

sancionador.

(...)

La infracción es una acción humana que la ley ha declarado como tal por ser causante

de un hecho natural que agrede un orden (físico, social o moral) que el ordenamiento

jurídico considera digno de protección.

(...)

Hecho y acción son interdependientes y por tanto inseparables, pero la ley, por más

que atienda a los hechos, lo que sanciona son las acciones.

(...) la distinción entre hecho (como resultado) y acción (como actividad humana

productora de algo) es obvia, como también lo es la afirmación de que las normas

sancionadoras se centran en la acción. Así, la acción es la conducta que produce un

hecho. El hecho es el resultado físico o natural (suceso en la realidad), producto de

una acción. La infracción es la conducta (acción) que la norma con rango de ley ha

tipificado como sancionable por afectar un bien jurídico protegible. El objeto de la

infracción, no es el hecho, sino la conducta (acción u omisión) tipificada como tal

mediante una norma con rango de ley" (pp. 37 - 38).

§

Suspensión del procedimiento administrativo sancionador

261.1. El Tribunal su sp e n d e el p ro ced im ie n to ad m in istrativo sa n cio n a d o r siem p re que:

a) E x ista m a n d a to ju d ic ia l v ig e n te y d e b id a m e n te n o tific a d o al O S C E .

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