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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 191 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

A rt. 203:

A rt. 205:

A rt. 208:

13a DCF:

Anexo N° 1:

A notación en el cuaderno de obra respecto de dem oras injustificadas en la e je ­

cución de la obra

Prestaciones adicionales de obra menores o iguales al 15 % en el cuaderno de obra

Procedim iento de recepción en el cuaderno de obra

Cuaderno de obra digital

Definiciones: Cuaderno de obra

O PIN IO N ES D EL O SCE

OP1010

OP 1011

OP 1012

OP 1013

OPINIÓN 023-2016/DTN: Finalidad del cuaderno de obra

"(...) el cuaderno de obra es un instrumento indispensable para la comunicación

entre la Entidad y el contratista, y para el control de la obra, en tanto tiene por finalidad

registrar los hechos relevantes ocurridos durante su ejecución para, entre otros

fines, sustentar las solicitudes del contratista y las decisiones de la Entidad".

OPINIÓN 037-2018/DTN: La anotación en el cuaderno de obra de la necesidad de

ejecutar prestaciones adicionales no es la oportunidad en la que se debe detallar

todas las partidas que se ejecutarían

"Efectuadas las precisiones anteriores, atendiendo al tenor de la presente consulta,

debe precisarse que la anterior normativa de contrataciones del Estado había previsto

que la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debía ser anotada

en el cuaderno de obra por el inspector o supervisor o por el contratista (a

través de su residente de obra) para poner en conocimiento de la otra parte las circunstancias

que la originaron, y era en una etapa posterior -dentro de los diez (10)

días siguientes- en la que el contratista debía presentar al supervisor o inspector,

según corresponda, el presupuesto adicional de obra, el cual debía contener todas

las partidas del adicional de obra; por consiguiente, la anotación en el cuaderno de

obra no era la oportunidad en la que se debía detallar todas las partidas que se ejecutarían

en la prestación adicional de obra".

OPINIÓN 014-2018/DTN: La solicitud de recepción de obra se debe realizar a través

del cuaderno de obra luego del levantamiento de observaciones

"Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 2 del

citado artículo (art. 178) [véase art. 208 del nuevo RLCE], una vez subsanadas las

observaciones, el contratista solicita nuevamente la recepción de la obra a través del

cuaderno de obra, lo cual es verificado por el inspector o supervisor e informado a

la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación;

con posterioridad a ello, el comité de recepción junto con el contratista se constituyen

en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector

o supervisor, a efectos de realizar la verificación correspondiente".

OPINIÓN 023-2016/DTN: La custodia del cuaderno de obra durante la ejecución de

la obra corresponde al contratista

"(...) si bien el contratista debería mantener, de modo permanente y directo, a su

residente durante la ejecución de la obra, en el supuesto (excepcional) en el que

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