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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 50 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios

objetivos de evaluación detallados en aquellas" (pp. 15 -16).

j 305

j 306

J 307

RESOLUCIÓN N° 2165-2018-TCE-S3: Procedimiento de selección retrotraído dada la

imposibilidad de la evaluación y calificación de la oferta del impugnante

"(...) teniendo en consideración que el comité de selección no ha tenido la posibilidad

de realizar la evaluación y calificación de la oferta del Impugnante, dado que

sólo llegó a la etapa de admisión (al haberse declarado no admitida su oferta), y

habiéndose revocado en esta instancia la no admisión de su oferta y la buena pro

otorgada al Adjudicatario, corresponde que se retrotraiga el procedimiento de selección

a la etapa de admisión de las ofertas, de modo que el comité de selección

evalué la oferta presentada por el Impugnante y le otorgue el puntaje respectivo,

considerando los factores de evaluación previstos en las bases, para posteriormente

incorporarla en el orden de prelación que le corresponda; debiendo proseguir con

los demás actos conducentes al otorgamiento de la buena pro a quien corresponda"

(p. 31).

RESOLUCIÓN N° 2065-2018-TCE-S4: Deber de publicación de detalle de evaluación

"En mérito al análisis efectuado, por el cual, este Colegiado ampara el extremo del

cuestionamiento formulado por el Impugnante contra la no admisión de su oferta y

el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, lo que finalmente determinó

la no admisión de la oferta presentada por este último; y apreciándose que

conforme a las actas publicadas en el SEACE y las remitidas a este Colegiado, no

aparece el detalle de la evaluación efectuada a la oferta del Impugnante, por lo que

corresponde, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley

para la Reconstrucción, que el Comité de Selección proceda a evaluar la oferta del

Impugnante, conjuntamente con la de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS

RODEINA y que prosiga con el procedimiento de selección" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3: Requisitos previos a la evaluación de las ofertas.

"(...) previamente a la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento

de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones

técnicas, cuya función es asegurar a la Entidad que la propuesta del

postor cumple con las características mínimas de idoneidad para proveer o ejecutar

adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando

con ello a las propuestas que Ingresarán en competencia y que serán evaluadas

posteriormente, para luego aplicar los factores de evaluación, los cuales contienen

los elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de

seleccionar la mejor oferta.

Conforme a lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados

a cumplir con lo establecido en las bases Integradas; tal es así que la Entidad tiene el

deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios

objetivos de evaluación detallados en aquellas" (pp. 16-17).

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