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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/OBRAS a r t . 1 9 7

plazo contractual por las siguientes causales: (i) atrasos y/o paralizaciones por causas

no atribuibles al contratista; (¡i) cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución

de la prestación adicional de obra y (iii) cuando es necesario un plazo adicional

para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del

expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios".

OPINIÓN 155-2018/DTN: D e b erá e je rcerse la su p e rv isió n d u ra n te to d o el p lazo d e

e je cu ció n de la obra

"De esta manera, si bien el contrato de supervisión es un contrato independiente

del contrato de obra -en tanto constituyen relaciones jurídicas distintas-, ambos se

encuentran directamente vinculados en virtud de la naturaleza accesoria que tiene

el primero respecto del segundo. Esta relación de accesoriedad determina que los

eventos que afectan la ejecución de la obra, por lo general, también afectan las labores

del supervisor.

Como se advierte, la naturaleza accesoria que tiene el contrato de supervisión respecto

del contrato de obra -naturaleza que se origina en la obligación que tiene el

supervisor de velar de forma directa y permanente por la correcta ejecución del contrato

de obra- implica que el supervisor ejerza su actividad de control durante todo

el plazo de ejecución (y la recepción), incluso si el contrato de obra original sufre

modificaciones".

OPINIÓN 085-2018/DTN: A p ro b ació n de una a m p lia ció n de p lazo p o r una p restación

ad icio n a l p arcial no co n lle va a la a p ro b ació n a u to m ática de o tras so licitu d e s de

a m p lia ció n del plazo por p re sta cio n e s a d icio n a le s p arcia les

"Así, el hecho que la Entidad otorgue la ampliación del plazo de ejecución de una

de las prestaciones parciales (en el marco de un contrato de ejecución periódica) a

cargo del contratista, no significa que -de manera automática- se haya aprobado

ampliar el plazo de ejecución de las prestaciones parciales siguientes; ello en razón

de que cada ampliación de plazo debe merecer un análisis de las condiciones previstas

en la normativa de contrataciones del Estado para su aprobación.

No obstante lo anterior, debe indicarse que -de acuerdo a las condiciones particulares

de cada contratación-, un contrato de ejecución periódica puede establecer

que el plazo de ejecución de una o varias prestaciones parciales se condicione

a la entrega de las prestaciones pare.¡ales que le anteceden, en dicho contexto, la

ampliación de plazo de alguna de estas prestaciones no implica necesariamentela

ampliación de plazo de las siguientes entregas, pues ello dependerá de las condiciones

previstas en el propio contrato".

OPINIÓN 195-2017/DTN: A n te s de a p lica r la p e n alid ad por m o ra , la En tid ad d e b erá

d e te rm in a r si co rre sp o n d e el o to rg am ie n to d e la am p lia ció n de plazo so licitad a por

el co n tratista

"De las disposiciones citadas, se aprecia que la normativa de contrataciones del Estado

prevé la posibilidad de que el contratista pueda solicitar la ampliación del plazo pactado,

por atrasos y/o paralizaciones no imputables a este; debiendo precisarse que,

OP1043

OP1044

OP1045

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