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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Del literal b): Principio de igualdad de trato

0P7

OPINIÓN 099-2018/DTN: Fundamentación del libre acceso a las contrataciones públicas

"(...) el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios

que inspiran el sistema de contratación estatal -Libertad de concurrencia, competencia,

publicidad, transparencia, igualdad de trato, entre otros- así como en los

principios generales del régimen económico nacional consagrados en el Título III de

la Constitución Política".

Del literal c): Principio de transparencia

OP8

OPINIÓN 250-2017/DTN: Acceso a la información pública

"(...) la transparencia de los actos del Estado involucra todo el accionar de la Administración

y se materializa mediante la implementación de mecanismos que permitan

el acceso a la información de cualquier administrado o particular sobre la gestión

de las finanzas públicas y demás actividades inherentes a las funciones del Estado.

En ese sentido, el principio de transparencia previsto en la normativa de contrataciones

del Estado, se encuentra íntimamente correlacionado con el derecho fundamental

de toda persona al acceso a la información pública; esto es, la información

producida y poseída por las entidades del Estado y que, en su caso, sirve como fundamento

para la adopción de decisiones administrativas".

Del literal d): Principio de publicidad

OP9

OPINIÓN 199-2017/DTN: Participación del Sistema Nacional de Control como "veedor"

en los procesos de contratación

"En atención a los principios de transparencia y publicidad antes descritos, y considerando

el ejercicio del control gubernamental llevado a cabo por la Contraloria

General de la República, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto

la participación de un representante del Sistema Nacional de Control en

diversas actuaciones, el cual dicha normativa le otorga participación en calidad

de 'veedor'".

De los literales c) y d): Principios de transparencia y publicidad

OPIO

OPINIÓN 021 -2018/DTN: La difusión de los procesos de contratación debe facilitar

su supervisión y control; además de garantizar la pluralidad de postores

"Al respecto, cabe señalar que en virtud del 'principio de transparencia', las Entidades

deben proporcionar información clara y coherente con el fin de que el proceso de

contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia,

y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad;

mientras que, de conformidad con el 'principio de publicidad', el proceso de

contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover

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