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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 5

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de

contratar con más de un proveedor.

c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre

Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la

función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro.

d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos

específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes,

que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que

dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25 %)

del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito

para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros.

e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado.

f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando

se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar

la contratación a través de los métodos de contratación de la presente norma;

o ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.

5.2. El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a estas contrataciones.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) establece

los criterios para la supervisión.

(Texto modificado por el artículo 7del Decreto Legislativo N° 1341 y los artículos 2 y 4

del Decreto Legislativo N° 1444)

Concordan cias en la LCE:

Art. 4:

Art. 52 lit. b:

Supuestos excluidos del ám bito de aplicación de la norm ativa de contrataciones

Funciones del OSCE para realizar contrataciones eficientes

Concordancias en el RLCE:

Art. 25.2:

Registro en el SEACE de supuestos excluidos del ám bito de aplicación de la ley su jetos

a supervisión

Concordancias con otras normas:

DS N° 004-2019-JU S:TUO de la LPAG: Ley del Procedim iento Adm inistrativo General

• Art. 87: Colaboración entre Entidades

• Art. 88: Medios de colaboración interinstitucional

DU N° 003-2017: Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de proyectos de inversión para la

prestación de servicios públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos

de corrupción

• Art. 5: Retención de im portes a ser pagados por el Estado

O PIN IO N ES D EL O S C E

Del literal a): Contrataciones cuyos montos son iguales o inferiores a 8 UIT

OP27

OPINIÓN N° 047-2018/DTN: Las entidades deben verificar que con las contrataciones

¡guales o inferiores a 8 ÜIT se esté buscando eludir la aplicación de la normativa

de contrataciones del Estado

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