27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

T. I DISPOSICIONES GENERALES ART. 3

"Por su parte, el numeral 3.3 del artículo 3 señala que la normativa de contrataciones

del Estado se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades, organismos

y órganos señalados en el párrafo precedente, así como otras organizaciones

que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago de la contraprestación

con fondos públicos.

De esta manera, las contrataciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación

de la normativa de contrataciones del Estado son aquellas que realizan los sujetos

señalados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley, así como otras organizaciones

que, para proveerse de los bienes, servicios u obras, efectúan el pago de la

retribución correspondiente con cargo a fondos públicos".

OPINIÓN 058-2018/DTN: La autonomía como característica principal para ser con- OP 426

siderada como Entidad

"Al respecto, debe indicarse que el artículo 247 [véase art. 24 del nuevo RLCE] del

Reglamento dispone que: 'Las Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo

3 de la Ley que sean creadas y reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional, y

siempre que cuenten con autonomía para gestionar sus contrataciones y cuenten

con presupuesto asignado, deben inscribirse en el Registro de Entidades Contratantes

(REC) administrado por el OSCE, conforme a los requisitos establecidos en el TUPA'.

Por su parte, el artículo 3 del Reglamento [véase el mismo artículo del nuevo RLCE]

establece que, 'Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento,

las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los

órganos desconcertados de las Entidades siempre que cuenten con capacidad para

gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas'.

De las disposiciones citadas, se desprende que la 'autonomía' con la que debe contar

una 'Entidad' para ser considerada como tal, bajo el ámbito de aplicación de la

normativa de contrataciones del Estado, resulta ser equivalente a la 'capacidad' para

gestionar -por sí misma- sus propias contrataciones.

En esa medida, se advierte que, en el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado, se considera 'Entidad' a aquellas comprendidas en el artículo

3 de la Ley, a sus órganos desconcentrados, y a aquellas organizaciones creadas conforme

al ordenamiento jurídico nacional, siempre que las mismas cuenten con autonomía

y capacidad para gestionar sus propias contrataciones, de acuerdo a sus normas

autoritativas.

Adicionalmente, otro de los elementos para determinar que una contratación se

encuentra dentro del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado es que

en la misma la Entidad asuma el pago con cargo a fondos públicos. Sobre el particular,

no corresponde a este Organismo Técnico Especializado analizar si determinados

recursos constituyen o no fondos públicos.

Por lo expuesto, a fin de dilucidar si un determinado órgano o una organización califica

como 'Entidad' bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado, debe analizarse si, conforme a sus normas autoritativas y de creación, así

como las demás normas que resulten aplicables, cuenta con la autonomía y capacidad

suficiente que le permita realizar por sí misma la contratación de bienes, servicios

y obras con cargo a fondos públicos".

5 2 9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!