27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ART. 35

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

no constituyen una modalidad de subcontrato, sino la actividad ordinaria del contratista

para poder cumplir con dichas prestaciones.

Esta posición ha sido confirmada por el Tribunal de Contrataciones en la Resolución

N° 608/2004.TC-SU, en la que estableció que no constituye subcontratación, aunque

las partes así lo hubieren denominado, al contrato de aprovisionamiento de maquinarias

y equipos para la ejecución de la obra si la prestación fue ejecutada directamente

por el contratista.

Consecuentemente, el contrato de arrendamiento de bienes que van a ser empleados

en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista no constituye subcontratación,

en la medida que el tercero arrendador no ejecute alguna de las prestaciones

objeto del contrato entre la Entidad y el contratista".

OP 306 OPINIÓN 022-2017/DTN: Límites cuantitativos y responsabilidades de la subcontratación

"Asimismo, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento [véase art. 147 del

nuevo RLCE], solo se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por ciento

(40 %) del monto del contrato original, no pudiendo ser objeto de subcontratación

aquellas prestaciones esenciales que se encuentran vinculadas a los aspectos que

determinaron la selección del contratista.

De igual forma, es importante precisar que la subcontratación no enerva la responsabilidad

del contratista, pues conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo

35 de la Ley, este '(•••) mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato

frente a la Entidad'".

OP 307 OPINION 022-2017/DTN: Capacidad libre de contratación aplicable a subcontratistas

"Por lo tanto, si bien la normativa de contrataciones del Estado establece que la

constancia libre de contratación únicamente debe ser presentada por el proveedor

ganador de la buena pro, ello no exime a la Entidad de la obligación de verificar

el cumplimiento de los artículos 35 de la Ley y el 124 del Reglamento [véase art.

147 del nuevo RLCE], y que el subcontratista, en su calidad de ejecutor de obras inscrito

en el RNP, posea una capacidad de contratación que garantice el nivel técnico

y la solvencia económica suficientes para ejecutar obras públicas, disminuyéndose

el riesgo de posibles incumplimientos de las obligaciones contractuales objeto de la

subcontratación que fueron aprobadas por la Entidad".

OP 308 OPINION 022-2017/DTN: Expedición de la constancia de inscripción de subcontrato

"Por lo tanto, los subcontratos, de acuerdo a lo señalado en la Ley, el Reglamento y

la Directiva, forman parte del record de ejecución de obras por parte de los ejecutores

de obras".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O S C E

p 2“]

PRONUNCIAMIEN i O 226-2018/OSCE-DGR-SIRC: Condiciones legales para la subcontratación:

para que no proceda la subcontratación deberá existir prohibición

expresa en las bases

3 5 2

r ím h h h im

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!