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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / GARANTÍAS Y ADELANTOS ART. 149

149.2. En caso se haya practicado la liquidación final y se determine un saldo a

favor del contratista y este someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor, la

Entidad devuelve la garantía de fiel cumplimiento.

149.3. Cuando habiéndose practicado la liquidación final y exista una controversia

sobre el saldo a favor de la Entidad menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento,

esta se devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por

una suma equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La

última garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

149.4. En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios

en general, así como en los contratos de consultoría en general, de ejecución

y consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas

empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el

diez por ciento (10 %) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido

por la Entidad. En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio

solo procede cuando:

a) El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse

sea una Adjudicación Simplificada;

b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y

c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas,

en función del avance de obra.

149.5. La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos

a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización

del mismo.

149.6. En caso de servicios que consideren una comisión de éxito, el monto de la

garantía de fiel cumplimiento se constituye únicamente sobre la base del honorario

fijo.

Concordancias en la LCE:

Art. 32.3:

Art. 33:

Cláusula de garantía com o obligatoria en los contratos

Garantías

Concordancias en el RLCE:

A rt. 48.1: Garantías en el contenido de las bases

Art. 100:

A rt. 102.2:

A rt. 115.1 lit. d:

A rt. 148:

Art. 150:

Garantías en contrataciones de em ergencia

Garantías en contrataciones directas

Garantías en contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco

Tipos de garantías

Sustitución de garantía de fiel cum plim iento en obras

O PIN IO N ES D EL O S C E

OPINIÓN 150-2018/DTN: Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento OP 808

"Como se aprecia, la garantía de fiel cumplimiento era un requisito indispensable

para la suscripción del contrato; así, el postor ganador debía entregarla a la Entidad

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