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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 6 9 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

argumentos que esencialmente fueron expuestos y evaluados durante el trámite

que dio origen a la recurrida" (pp. 5 - 6).

J4 8 0

J481

RESOLUCIÓN N° 019-2017-TCE-S4: La reconsideración que se plantee deberá sustentarse

en nuevos elem entos de juicio

"En principio, cabe indicar que los recursos administrativos son mecanismos de revisión

de actos administrativos. En el caso específico de los recursos de reconsideración,

lo que el administrado requiere es la revisión de la decisión ya adoptada, por

parte de la misma autoridad que emitió el acto que impugna. Para tal efecto, el

administrado somete a consideración de esa autoridad los nuevos elementos que

considera atendibles y suficientes para revertir el sentido de la decisión adoptada.

En ese sentido, el recurso de reconsideración tiene por objeto que se revoque,

reforme o sustituya un acto administrativo, con tal fin los administrados deben desvirtuar

los fundamentos, que motivaron la expedición o emisión de dicho acto, ofreciendo

elementos de convicción que respalden sus alegaciones a efectos que el

órgano emisor pueda reexaminar el acto recurrido.

Recordemos que 'Si la administración adopta una decisión lo lógico es que la mantenga,

a no ser que excepcionalmente se aporten nuevos elementos, a la vista de los

cuales se resuelva rectificar lo decidido (...)' no se contaba al momento de la expedición

de dicho el cual no se contaba al momento de la expedición de dicho acto o

que haya, existido un error en la valoración fáctica y jurídica al momento de emitir

el mismo, lo cierto es que en ambos casos, los argumentos planteados por el recurrente

estarán orientados exclusivamente a cuestionar el acto o que hay existido un

error en la valoración fáctica y jurídica al momento de emitir el mismo, lo cierto es

que en ambos casos, los argumentos planteados por el recurrente estarán orientados

exclusivamente a cuestionar el acto administrativo previamente emitido, en

base al cual se efectuará el examen.

Bajo dicha premisa, corresponde evaluar, en base los argumentos y/o instrumentales

aportados por el Impugnante, si existen nuevos elementos de juicio, que generen

convicción en este Colegiado a efectos de revertir la sanción impuesta a través de

la resolución impugnada. Debe destacarse que todo acto administrativo goza, por

principio, de la presunción de validez" (p. 7).

RESOLUCIÓN N° 2769-2015-TCE-S3: La reconsideración suspende la entrada en

vigencia de la sanción im puesta

"(...) Todo procedimiento administrativo sancionador se entiende culminado cuando

la decisión adoptada haya quedado consentida o administrativamente firme, por

ello, estando en curso la tramitación del recurso de reconsideración, cuya interposición,

en atención a lo dispuesto el artículo 248 del Reglamento [véase art. 269 del

nuevo RLCE]), suspende la entrada en vigencia de la sanción impuesta en tanto sea

resuelta, corresponde a este Colegiado disponer también la suspensión del presente

procedimiento administrativo en el estado actual en el que se encuentra, así como

la tramitación del recurso interpuesto hasta que se emita el laudo que ponga fin a la

controversia la conclusión del proceso arbitral" (p. 11).

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