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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 23

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J115

ACUERDO DE SALA PLENA 03/2017: Impugnación de buena pro en concursos

públicos para contratar consultorías en general y consultorías de obra

"En el caso de la adjudicación simplificada para la contratación de consultorías de

obras y consultorías en general, el cómputo del plazo para impugnar se considera

a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena

pro o de su notificación a través del SEACE, dependiendo de lo que se haya establecido

en las bases".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J116

j 117

RESOLUCIÓN N° 1260-2018-TCE-S2:La notificación a través del SEACE prevalece

sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente

"Asimismo, el artículo 56 del Reglamento [véase art. 76 del nuevo RLCE] establece

que, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar

la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo

de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitación pública,

concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección

de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios

en general y obras; el plazo para impugnar se debe computara partir del día

siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando esta

pueda haberse efectuado en acto público.

En concordancia con ello, el artículo 37 del Reglamento [véase art. 58 del nuevo

RLCE] establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los

procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercido de

sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación

a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente,

siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el

permanente seguimiento de este a través del SEACE" (p. 15).

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3:Plazo para interposición del recurso de apelación

"El artículo 97 del Reglamento [véase art. 119 del nuevo RLCE] establece que la apelación

contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad

a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de

haberse, notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de

Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación

de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables

a todo recurso de apelación" (p. 11).

D O CTRIN A

D 200

Santy Cabrerq Luiggi V. "La solución de controversias en la nueva Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica,

Lima, enero 2016.

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