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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 211

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

oportunidad; los cuales no permiten que dicha prestación sea empleada de conformidad

con los fines de la contratación".

D O CTRIN A

D 504

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima. 2016.

"Es el proceso de cálculo técnico de las cuentas del contrato (pagos, anticipos, obligaciones,

deudas, etc.) que tiene por finalidad determinar el costo total de la prestación

(generalmente obra o consultoría de obra) y el saldo económico a favor o en

contra del contratista o de la entidad, reconociéndolos o declarándose cerrado el

contrato. Conforme a su naturaleza, la liquidación procede en los contratos de tracto

sucesivo incluso cuando han sido resueltos o anulados. La liquidación del contrato

puede ser aprobada expresamente por la parte ante quien se presenta o puede quedar

aprobada por silencio administrativo; o aprobada por un tribunal arbitral cuando

existe controversia sobre dicho acto" (p. 679).

§

211.1. Con la liquidación, el contratista entrega a la entidad los planos post construcción

y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada,

según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye, además de una

condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista, una

obligación contractual a su cargo.

211.2, La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la

materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública,

es opcional.

Concordancias en el RLCE

Art. 209:

Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada

Liquidación del contrato de obra

Concordancias con otras normas:

DS N° 006-2017-VIVIENDA:TUO de la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones

Ley N° 27157: Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de

fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común

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