27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / DISPOSICIONES GENERALES ART.

obtenidos -luego de multiplicar los precios unitarios propuestos por las cantidades

referenciales consignadas en el expediente técnico de obra- era inferior al noventa

por ciento (90 %) del valor referencial, el Comité de Selección debía rechazar la oferta

económica, teniéndola por no admitida".

OPINIÓN 206-2017/DTN: Rechazo de ofertas económicas que superan el valor refe- OP 639

rencial y no fueron reducidas

'(...) con anterioridad al otorgamiento de la buena pro -ya sea que este se realice en

acto público o mediante publicación en el SEACE- cuando la oferta que haya obtenido

el mejor puntaje total supere el valor referencial, pero se encuentre dentro del

margen previsto en el artículo 28 de la Ley en el caso de obras y consultoría de obras,

el órgano a cargo del procedimiento de selección iniciará el procedimiento descrito

en el Reglamento para obtener la certificación presupuestaria suficiente y la aprobación

del Titular, en caso no tenga éxito, procederá a solicitar al postor la reducción de

su oferta, cuando este último no acepte su reducción, procede a rechazarla".

OPINIÓN 206-2017/DTN: Facultad de la Entidad de rechazar ofertas que superen el OP 640

valor referencial salvo aumento de presupuesto o reducción de la oferta del postor

"(...) la Entidad tiene la posibilidad de rechazar toda oferta que se encuentre por

encima del valor referencial de la convocatoria, siempre que habiendo realizado las

gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal -esto es, habiendo

solicitado la certificación presupuestaria correspondiente-, esta no se haya podido

obtener y/o que el Titular de la Entidad no haya dado su aprobación para tales efectos;

salvo que el postor haya aceptado reducir su oferta económica".

OPINIÓN 237-2017/DTN: Potestad del postor en el monto de su oferta que exceda OP 641

o se encuentre por debajo del valor referencial

"(...) la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto disposiciones que

regulen la forma en que los postores deban presentar las ofertas, pudiendo estas

superar el valor referencial o encontrarse debajo de él; no obstante, esto no perjudica

la posibilidad de la Entidad de rechazar dichas ofertas en aplicación de lo previsto

en el artículo 28 de la Ley".

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 2021-2018-TCE-S4: La incongruencia se materializa cuando la pro- j 337

pia oferta contiene información contradictoria o excluyente entre sí

"(...) es posible advertir que existe una evidente incongruencia entre lo declarado

por el Impugnante en el Anexo N° 3 y lo consignado en la Carta de Compromiso de

Alquiler (...) para la ejecución de la obra materia de convocatoria.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!