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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 2 3

"(...) En los casos que, como consecuencia de una fiscalización posterior, la Dirección

del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (DRNP/OSCE) declare la nulidad de un trámite por la presentación

de un documento falso y/o información inexacta, y aplique el impedimento

previsto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley, en virtud del principio de non bis in

Ídem, regulado en el numeral 10 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, no corresponderá iniciar el procedimiento administrativo

sancionador sino el archivo del expediente respectivo".

§

57Í

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