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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 0 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OPINIONES DELOSCE

OP703

OP 704

OP 705

OP 706

OP 707

OPINIÓN 249-2017/DTN:Procedimiento para la contratación directa

"(...) el numeral 871 del artículo 87 del Reglamento [véase art. 102 del nuevo RLCE]

señala que una vez aprobada la contratación directa, la Entidad debe efectuar acciones

inmediatas, invitando a un solo proveedor cuya oferta cumpla con las características

y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como

mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y q) del numeral 271 del artículo

27 del Reglamento [véase art. 48 del nuevo RLCE], referidos a: (i) la denominación

del objeto de la contratación; (ii) los términos de referencia, para el caso de servicios;

(iii) la modalidad de ejecución de llave en mano, de corresponder; (iv) el sistema

de contratación; (v) las garantías aplicables; y, (vi) la proforma del contrato, cuando

corresponda".

OPINIÓN 249-2017/DTNiDiscrecionalidad en la determinación de requisitos adicionales

en la contratación directa

"De lo anterior puede inferirse que, dado el carácter expeditivo que tienen las contrataciones

directas, la normativa vigente menciona determinados requisitos mínimos

que deben contener sus Bases y otorga cierto grado de discrecionalidad a las

Entidades para que puedan definir aquellos otros requisitos a considerar, para lo cual

deberán tomar en cuenta la información detallada en su requerimiento".

OPINIÓN 249-2017/DTN:El requisito de calificación referido a la experiencia en una

contratación directa deberá ser cumplido por el proveedor que se invite

"(...) dentro del requerimiento formulado por el área usuaria se deben prever los

requisitos de calificación que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de prestación

a contratar, y a partir de dicha información se deben elaborar las Bases de una

contratación directa o de un procedimiento de selección competitivo.

De esta manera, cuando en las Bases de una contratación directa se incluya el requisito

de calificación referido a la 'experiencia del postor', el proveedor a quien la Entidad invite

a contratar deberá acreditar documentalmente el cumplimiento del mismo".

OPINIÓN 249-2017/DTN:Así no exista como requisito de calificación la experiencia

del postor, la Entidad deberá procurar seleccionar a un proveedor con capacidad,

solvencia y experiencia

"(...) aun cuando la Entidad no prevea en las Bases de una contratación directa el empleo

del requisito de calificación referido a la 'experiencia del postor', esta debe procurar seleccionar

a un proveedor que cuente con la capacidad, solvencia y experiencia suficiente

para ejecutar las prestaciones requeridas de manera oportuna y eficiente".

OPINIÓN 249-2017/DTN:La experiencia del postor como requisitos de contratación

en la contratación directa

"(...) dentro del requerimiento formulado por el área usuaria se deben prever los

requisitos de calificación que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de prestación

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