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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 36

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-

2008-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF [véase art. 165 del

nuevo RLCE]. La inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad,

Implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad

administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J150

j 151

J152

RESOLUCIÓN N° 2064-2018-TCE-S4: El Tribunal no es competente para resolver

una controversia sobre resolución de contrato, el cual debe someterse a conciliación

o arbitraje

"(...) la vía correspondiente para resolver un eventual cuestionamiento a la decisión

de la Entidad de resolver el contrato, de acuerdo a la normativa aplicable en contratación

pública, es a través de la conciliación o el arbitraje, careciendo este Tribunal

de competencia para subrogarse funciones y/o atribuciones correspondientes a

otros fueros; bajo esa premisa debe quedar clara que en este procedimiento administrativo

sancionador es materia de análisis únicamente verificar que la Entidad haya

seguido el procedimiento formal de resolución contractual que establece el Reglamento,

independientemente de las causas que hayan motivada la resolución contractual"

(p. 25).

RESOLUCIÓN N° 2038-2018-TCE-S4: No puede resolverse controversias sobre resolución

contractual en un procedimiento administrativo sancionador

"(...) en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde

al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra

justificada y/o se ajusta a los hechos sucedidos en la ejecución del contrato, toda vez

que tales aspectos o circunstancias, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación

pública, deben ser evaluados en una conciliación y/o arbitraje" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1988-2018-TCE-S2: Configuración de la infracción de ocasionar

que la Entidad resuelva el contrato

"(...) para la configuración de dicha causal, no basta la existencia de dos (2) cartas

notariales con una motivación aislada entre ellas, sino que, dicha causal exige que el

acto resolutivo efectuado por la Entidad, se dé como consecuencia de que persiste

un incumplimiento advertido en la carta de requerimiento previo, lo que implica

obligatoriamente que las razones expuestas en la carta a través de la cual se plasma

la resolución del contrato guarden correlato con las obligaciones demandadas al

contratista en una carta previa, hecho que no se verifica en el presente caso" (p. 1).

SENTENCIAS DE CORTES SUPERIORES

J 153

EXPEDIENTE N° 104-2017: (1a Sala Comercial Permanente de Lima) El incumplimiento

de las obligaciones accesorias o de seguridad puede fundar la resolución

del contrato

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