27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ART. 1 8 0 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10 %)

del monto del contrato original.

b) Para materiales o insumos, los que en conjunto no superan el veinte por ciento

(20 %) del monto del contrato original.

Concordancias en la LCE:

Art. 33.1:

Art. 38:

Entrega de garantías en virtud de haberse otorgado adelantos

Adelantos

Concordancias en el RLCE:

Art. 155.1 lit.a: Ejecución de garantías por adelanto por su no renovación

Art. 155.1 lit.d: Ejecu ció n de g aran tías por ad elan to por la no am o rtizació n del m onto total

otorgado

Art. 155.2: Procedim iento de ejecución de garantías por adelanto

Art. 176.3: Constitución de fideicom iso para la entrega de la garantía por adelanto no es un

Art. 181:

Art. 182:

Art. 183:

Art. 184:

Art. 185:

im pedim ento para el inicio del plazo de ejecución de obra

Entrega del adelanto directo

Adelanto para m ateriales e insum os

A m ortización de adelantos

Fideicom iso para la adm inistración de adelantos otorgados

Requisitos para la constitución del fideicom iso

O PIN IO N ES D E L O S C E

OP 980

OPINIÓN 018-2017/DTN: El adelanto para materiales e insumos deben ser empleado,

de forma exclusiva, para la adquisición de elementos que sean incorporados en la

obra, no para aquellos que formen parte del equipamiento del contratista

"(...) el adelanto para materiales e insumos no puede servir para financiar la compra

o adquisición de cualquier bien, pues existen algunos bienes que, si bien es cierto

son necesarios para la ejecución de la obra, también lo serán para la ejecución de

otras obras. Tal es el caso de aquellos equipos o maquinarias con los que debe contar

el contratista para realizar sus actividades económicas.

En consecuencia, el adelanto para materiales e insumos sólo puede ser otorgado

para la adquisición de determinados elementos en la medida que estos queden

incorporados en la obra, lo cual implica que los materiales e insumos para los que se

otorga el adelanto sean empleados, de forma exclusiva, en la obra y que no formen

parte del equipamiento del contratista".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O S C E

p %

PRONUNCIAMIENTO 257-2018/OSCE-DGR-SIRC: La entrega de adelantos estará

supeditada a que se encuentre consignado en las bases del procedimiento de

selección

"El artículo 38 de la Ley establece que la Entidad puede entregar adelantos al contratista

con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución

1028

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!