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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / DISPOSICIONES GENERALES

de su documentación y conducción, el incumplimiento del registro y publicación

de la información concerniente implica responsabilidad, correspondiendo al órgano

competente determinarlas".

Del literal b): Contratación de servicios públicos

OPINIÓN N° 255-2017/DTN: Características y exigencias que deben cumplir las con- OP 32

trataciones de servicios públicos para encontrarse excluidas del ámbito de aplicación

de la Ley

"(...) en el marco de la disposición antes citada, se encuentran fuera del ámbito de

aplicación de la normativa de contrataciones del Estado aquellas contrataciones

que reúnan las siguientes condiciones: i) se refieran a la contratación de un servicio

público; y, ii) no exista la posibilidad de contratar con más de un solo proveedor.

En relación a la primera característica, debe señalarse que se configura el supuesto

de inaplicación cuando se trate de la contratación de un servicio público, entendido

este último como 'aquellas actividades definidas como tal por la ley, las que buscan

satisfacer una necesidad esencial y de interés general, cuya prestación corresponde,

en principio, al Estado'.

Adicionalmente, no basta con que alguna Entidad pretenda contratar un servicio

público para que dicha contratación se encuentre fuera del ámbito de aplicación de

la normativa de contrataciones del Estado, sino que debe cumplirse necesariamente

con la segunda condición, es decir, que no exista la posibilidad de contratar con más

de un solo proveedor.

Respecto a esta última condición, debe señalarse que las consideraciones para

declarar a una actividad como servicio público no obedecen necesariamente a que

tal actividad determine un mercado monopólico, razón por la cual en el ordenamiento

jurídico pueden advertirse servicios públicos en los que existen varios prestadores;

es decir, un mercado competitivo; mientras que a la par existen servicios

públicos en los que solo hay un prestador o monopolio.

En ese sentido, atendiendo a las peculiaridades propias de cada contratación, corresponde

a la Entidad evaluar si respecto al servicio público que pretende contratar

existe o no competencia; así, solo cuando el servicio público cuente con un único

proveedor, dicha contratación se encontrará fuera del ámbito de la normativa de

contrataciones del Estado, en caso contrario corresponderá que se realice el procedimiento

de selección que corresponda.

Del literal c): Convenios de colaboración o de naturaleza análoga suscritos entre Entidades

OPINIÓN 04Í-2018/DTN: Exigencias que deben cumplir estos convenios para que OP33

estén fuera de la aplicación de la normativa de contrataciones. Responsabilidad de

los funcionarios en estas contrataciones

"(...) para que se configure el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa

de contrataciones del Estado previsto en el literal c) del artículo 5 de la Ley

son las siguientes:

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