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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I! PROCESO DE CONTRATACIÓN / ACTUACIONES PREPARATORIAS ART. 20

Los montos previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y en el

del gobierno del Distrito Federal para adquisiciones, arrendamientos y servicios,

serán aplicables a los contratos de servicios relacionados con la obra pública'"

(pp. 395 - 396).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas D 115

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"En un segundo modelo, tenemos a Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas de España, donde la posición es a la inversa. Partiendo de

una prohibición general de fraccionamiento del contrato, al cual se le integra como

elemento determinante el ánimo de disminuir la cuantía del proceso, se contemplan

como supuestos tasados las posibilidades de un fraccionamiento no reprochable

cuando esto derive de la naturaleza del objeto contractual, y no del criterio del

funcionario logístico.

De este modo, el artículo 68 de la norma mencionada, bajo el epígrafe de Fraccionamiento

del objeto del contrato, contempla lo siguiente:

'1.

El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderá

todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello.

No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo

y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación

que corresponda.

Cuando el objeto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el

expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada

una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que estas sean susceptibles

de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del

objeto.

Si el contenido de las diferentes partes fuera sustancialmente idéntico, podrá

celebrarse un solo contrato para la adjudicación de las mismas'" (p. 397).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas D 1 '16

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"En esa misma línea de pensamiento se encuentra la Ley de Contrataciones del

Estado de Guatemala, que unifica como elemento caracterizador del fraccionamiento

tanto el factor objetivo de la división de cualquier manera de la negociación

o contrato, con el ánimo de evadir la realización de una cotización o licitación

que se integra como elemento subjetivo del acto reprobable. De este modo, la

norma aludida establece:

'Artículo 81- Fraccionamiento. El funcionario o empleado público que fraccione

en cualquier forma la negociación, con el objeto de evadir la práctica

de la cotización y licitación, será sancionado con una multa equivalente al dos

punto cinco por ciento (2,5 %) del valor total de la negociación, se haya o no

suscrito el contrato'" (pp. 397 - 398).

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