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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6 0 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Precisado lo anterior, conviene señalar que los términos 'determinante' y 'esencial'

contemplados en los artículos 34-A de la Ley [véase art. 34 del TUO de la LCE] y 142

del Reglamento [véase art. 160 del nuevo RLCE], respectivamente, hacen alusión al

carácter sustancial de los elementos que configuran el objeto de una contratación,

los cuales no pueden variarse con ocasión de una modificación convencional".

0P866

OP 867

OP 868

OP 869

OPINIÓN 101-2017/DTN: "Contrato actualizado o vigente" en mérito de las modificaciones

contractuales

"(...) de conformidad con el Anexo de Definiciones del Reglamento, el 'contrato original'

es aquel '(...) contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la

buena pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora'.

A diferencia de lo anterior, el 'contrato actualizado o vigente' es definido como 'El

contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones

adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo,

u otras modificaciones del contrato'".

OPINIÓN 269-2017/DTN: Definición de modificaciones convencionales al contrato

"De esta manera, se desprende que conforme a la normativa de contrataciones del

Estado, una modificación convencional al contrato es aquella que puede ser acordada

por las partes cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y

ampliaciones, siempre que dicha modificación derive de hechos sobrevinientes al

perfeccionamiento del contrato no imputables a las partes, a fin de permitir alcanzar

la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, sin cambiar los elementos

determinantes del objeto de la contratación".

OPINIÓN 198-2017/DTN: Aprobación de modificaciones convencionales

"La aprobación de las modificaciones convencionales al contrato corresponde al

Titular de la Entidad, pudiendo este último delegar dicha función solo en aquellos

casos en los que la modificación no implique la variación del precio, pues de ser así,

dicha facultad adquiere el carácter de indelegable.

El cumplimiento de la condición prevista en el numeral 4 del artículo 142 del Reglamento

[véase art. 160 del nuevo RLCE] debe realizarse conforme al criterio desarrollado

en la presente opinión; en consecuencia, para formalizar una modificación convencional

al contrato necesariamente debe contarse con la aprobación del Titular de

la Entidad cuando la modificación contractual implique la variación del precio; mientras

que, en aquellos casos en los que el monto del contrato no sea alterado, la autorización

puede ser emitida por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se

le haya delegado dicha labor".

OPINIÓN 090-2018/DTN: Variación o modificación del monto del contrato

"Si bien la normativa de contrataciones del Estado no prevé un límite porcentual respecto

del monto original del contrato -como sí ocurre en los casos de 'adicionales'

y 'reducciones'-, para la aprobación de una 'modificación convencional al contrato'

que implique la variación del precio del contrato; corresponde a la Entidad cautelar

que las prestaciones y derechos de las partes guarden una razonable relación de

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