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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 265 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

quedo obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento

y las Bases, siendo una de estas la obligación de suscribir el contrato derivado

del proceso de selección, en el plazo que estuvo establecido en el artículo

148 del Reglamento [véase art. 139 del nuevo RLCE],

• DAÑO CAUSADO: este se evidencia con la demora ocasionada a la Entidad de

no poder satisfacer sus necesidades requeridas en el tiempo programado, más

aún si se tiene en cuenta el objeto de la convocatoria, el cual se encontraba destinado

a la adquisición de aceite vegetal comestible para el Programa de Complementación

Alimentaria.

• RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN ANTES DE QUE SEA DETECTADA: debe

tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente,

no se advierte la infracción antes que fuera detectada.

• ANTECEDENTES DE SANCIÓN O SANCIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL: el

adjudicatario cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal

en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el

Estado.

CONDUCTA PROCESAL: durante la sustanciación del presente procedimiento

administrativo sancionador, es necesario tener presente que el adjudicatario no

se apersono al procedimiento y tampoco presento sus descargos" (pp. 9 -10).

§

ARTÍCULO 265

Inhabilitación definitiva

La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral

50.4. del artículo 50 de la Ley se aplica:

a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más

de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más

de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de

infracciones.

b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del

artículo 50 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca

cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal

con inhabilitación temporal.

c) Al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva.

Concordancias en la LCE:

Art. 50:

Art. 50.4:

Art. 50.4 lit. c:

Art. 59 lit. b:

Infracciones y sanciones adm inistrativas

Sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado

Consecuencias de la sanción de inhabilitación definitiva

Función del Tribunal de Contrataciones del Estado de ap licar sanciones

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