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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 3

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP19 OPINIÓN 058-2018/D Elementos para determinar que una contratación se encuentra

dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado

"De las disposiciones citadas, se desprende que la 'autonomía' con la que debe contar

una 'Entidad' para ser considerada como tal, bajo el ámbito de aplicación de la

normativa de contrataciones del Estado, resulta ser equivalente a la 'capacidad' para

gestionar -por sí misma- sus propias contrataciones.

En esa medida, se advierte que, en el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado, se considera 'Entidad' a aquellas comprendidas en el artículo

3 de la Ley, a sus órganos desconcentrados, y a aquellas organizaciones creadas conforme

al ordenamiento jurídico nacional, siempre que las mismas cuenten con autonomía

y capacidad para gestionar sus propias contrataciones, de acuerdo a sus normas

autoritativas.

Adicionalmente, otro de los elementos para determinar que una contratación se

encuentra dentro del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado es que

en la misma la Entidad asuma el pago con cargo a fondos públicos. Sobre el particular,

no corresponde a este Organismo Técnico Especializado analizar si determinados

recursos constituyen o no fondos públicos.

Por lo expuesto, a fin de dilucidar si un determinado órgano o una organización califica

como 'Entidad' bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado, debe analizarse si, conforme a sus normas autoritativas y de creación, así

como las demás normas que resulten aplicables, cuenta con la autonomía y capacidad

suficiente que le permita realizar por sí misma la contratación de bienes, servicios

y obras con cargo a fondos públicos.

Finalmente, cabe precisar que, en caso se determine que un órgano u organización

no califica como 'Entidad' bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado, ello no implica necesariamente que pueda realizar sus contrataciones

de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos sin observar las

disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, sino que dichas contrataciones

deberán ser efectuadas por la Entidad de la que dependa, -cuando ello

corresponda-".

OP20

OPINIÓN 230-2017/DTN: Criterios para determinar el ámbito de aplicación de la

normativa de contrataciones del Estado

"(...) corresponde señalar que el artículo 3 de la Ley delimita el ámbito de aplicación

de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en cuenta dos criterios: (i) un

criterio subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones

de la normativa; y, (ii) el criterio objetivo, el cual indica las actuaciones que

se encuentran bajo su ámbito de aplicación.

Así, el citado artículo establece un listado de los órganos u organismos de la Administración

Pública, bajo el término genérico de 'Entidad', que se encuentran en la

obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado. De igual forma,

prescribe que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones

de bienes, servicios u obras, que realicen estas Entidades asumiendo el pago de

la retribución correspondiente al proveedor con cargo a fondos públicos.

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