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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 48

Art. 90:

Presentación de ofertas en el SEACE

Art. 94:

Convocatoria en el SEACE

Art. 95:

Recepción de expresiones de interés en el SEACE

Art. 96.1: Calificación y evaluación en el SEACE

Art. 97.1: Otorgamiento de la buena pro en el SEACE en selección de consultores individuales

Art. 99.2: Otorgamiento de la buena pro en el SEACE en comparación de precios

Art. 10O.b: Contratación directa

Art. 101.3: Aprobación de contrataciones directas se publica en el SEACE

Art. 103.9: Información del proceso de compra corporativa se registra en el SEACE

Art. 109.3: Información del encargo se registra en el SEACE

Art. 110 ines. 1y 2: Procedimiento de subasta inversa electrónica a través del SEACE

Art. 113:

Acceso a Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco mediante el SEACE

Art. 120.3: Interposición de apelación en el SEACE

Art. 125.2 lit. a: Tramitación de apelación en el SEACE

Art. 160.1 lit. c: Modificaciones al contrato se registra en el SEACE

Art. 169.1: Constancia de prestación se registra en el SEACE

Art. 224.4: Acta de conciliación se registra en el SEACE

Art. 235.2: Acta de instalación se registra en el SEACE

Art. 238 ines. 1,2 y 3: Laudo se registra en el SEACE

Art. 240:

Información que se registra en el SEACE

2a DCF:

Requerimientos del OSCE por el SEACE

22a DCF:

Entidades pueden difundir por el SEAC

4a DCT:

Procedimiento de selección por el SEACE

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD SCE/PRE: Disposiciones aplicables al registro de información en el

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 013-2018/DTN:EI SEACE es de uso obligatorio para las Entidades, en todas OP 401

las contrataciones que realicen

"(...) de conformidad con el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley, el SEACE es de

uso obligatorio para las Entidades, en las contrataciones que estas realicen, independientemente

que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley, su cuantía o fuente de

financiamiento".

OPINIÓN 055-2018/DTN: El registro de información en el SEACE es de obligatorio

cumplimiento por las Entidades

"Las Entidades se encuentran obligadas a utilizar el SEACE para publicar la información

de sus contrataciones de bienes, servicios u obras y por las que asumen el

pago con cargo a fondos públicos, de conformidad con la Directiva N° 008-2017-

OSCE/CD [véase Directiva N° 007-2019-OSCE/CD], Asimismo, pueden incluirse en

el SEACE contrataciones efectuadas bajo un régimen legal de contratación, siempre

que dicho régimen establezca la obligatoriedad de su registro, conforme a los plazos

en él señalados".

OP402

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