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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 0 0

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP679 OPINIÓN 025-2018/DTN: Contratación directa para el arrendamiento de bienes

inmuebles y adquisición de bienes inmuebles existentes

"(...) la normativa vigente considera el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles

existentes como un supuesto de contratación directa, esto atendiendo a que su

gestión a través de un procedimiento de selección es prácticamente inviable, por

tratarse de contrataciones que una Entidad requiere efectuar con determinado proveedor,

debido a que el bien que este posee cuenta con determinadas características

particulares que la Entidad requiere para satisfacer su necesidad.

En efecto (...) esta obedece a la necesidad de localizarse en un determinado espacio

geográfico, requiriendo incluso que el inmueble posea determinadas características

específicas para que la Entidad pueda cumplir con sus funciones institucionales".

OP 680 OPINIÓN 058-2018/DTN: Contratación directa de servicios especializados de asesoría

"(...) los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afines

para la defensa de funcionarlos, ex funcionarios, servidores, ex servidores y miembros

o ex miembros de las fuerzas armadas y policiales, por actos efectuados en

el ejercicio de la función, a los que se refiere la legislación de la materia, constituyen

una causal que habilita a una Entidad a contratar directamente con un determinado

proveedor".

OP 681

OP 682

OP 683

OPINIÓN 091-2018/DTN: Contratación directa entre Entidades: Primera condición

"Respecto a la primera condición, debe indicarse que la causal materia de análisis

presupone que la contratación se lleve a cabo entre Entidades, entendiéndose por

'Entidades' a aquellas detalladas en el artículo 3 de la Ley; en ese contexto, se precisa

que la Entidad proveedora no puede ser una empresa del Estado, dado que las

empresas del Estado operan en el mercado como un agente económico más, suministrando

bienes, servicios u obras a cambio de una retribución, debiendo competir

en un procedimiento de selección como cualquier otra empresa del sector privado,

pues lo contrario implicaría contravenir el artículo 60 de la Constitución Política del

Perú, así como los principios que rigen las contrataciones del Estado, tales como la

'libertad de concurrencia', 'competencia' e 'igualdad de trato'.

Por estas mismas razones, si una Entidad no es una empresa del Estado, pero realiza

actividad empresarial habitualmente, tampoco podría ser contratada a través de la

causal de contratación directa entre Entidades".

OPINIÓN 091-2018/DTN: Contratación directa entre Entidades: Segunda condición

"(...) la segunda condición está referida a que el bien, servicio u obra que preste

la Entidad que actúe como proveedor, sea técnicamente viable para satisfacer el

requerimiento de la Entidad; de lo contrario, esta última debe convocar un procedimiento

de selección para contratar a un proveedor que esté en la capacidad de satisfacer

-de forma integral- su requerimiento".

OPINIÓN 091-2018/DTN: Contratación directa entre Entidades: Tercera condición

"(...) la tercera condición implica que la Entidad (previa evaluación) determine que

-en razón de los costos de oportunidad, es decir, considerando el tiempo, precio y

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