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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL /OBRAS ART. 1 8 7

riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule

el contratista según lo previsto en los artículos siguientes".

OPINIÓN 044-2018/DTN: El supervisor es el responsable por la correctas ejecución

técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato

"Por su parte, el artículo 160 del Reglamento [véase art. 187 del nuevo RLCE] precisa

que a través del supervisor la Entidad controla los trabajos realizados por el ejecutor

de la obra, siendo aquel el responsable de velar de forma directa y permanente

por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento

del contrato".

OP1005

OPINIÓN 044-2018/DTN: Labores del supervisor supeditadas a la ejecución de la

obra por su condición accesoria con este

"De esta manera, si bien el contrato de supervisión es un contrato independiente

del contrato de obra -en tanto constituyen relaciones jurídicas distintas-, ambos se

encuentran directamente vinculados en virtud de la naturaleza accesoria que tiene

el primero respecto del segundo. Esta relación de accesoriedad determina que los

eventos que afectan la ejecución de la obra, por lo general, también afectan las labores

del supervisor.

Como se aprecia, la naturaleza accesoria que tiene el contrato de supervisión respecto

del contrato de obra -naturaleza que se origina en la obligación que tiene el

supervisor de velar de forma directa y permanente por la correcta ejecución del contrato

de obra- implica que el supervisor ejerza su actividad de control durante todo

el plazo de ejecución (y la recepción), incluso si el contrato de obra original sufre

modificaciones".

OP1006

OPINIÓN 074-2018/DTN: Obligación del inspector o supervisor de pronunciase res- 0P1007

pecto de una solicitud de ampliación de plazo de una obra

"En consecuencia, tanto el supervisor -o inspector- y la Entidad deben emitir opinión

y pronunciamiento, respectivamente, respecto a los hechos y el sustento contenidos

en la solicitud de ampliación de plazo presentados por el contratista dentro

del plazo previsto en la normativa; siendo que, de no emitirse pronunciamiento

y no exista opinión del supervisor o inspector (según el numeral 170.3 del artículo

170 del Reglamento [véase art. 198.3 del nuevo RLCE]), se tendrá por aprobada la

ampliación".

OPINIÓN 031-2015/DTN: Deber de supervisión del contrato de obra a cargo de la

Entidad mediante un inspector o supervisor

"De conformidad con lo expuesto, la Entidad tiene a su cargo el deber de supervisar

la correcta ejecución de los trabajos realizados en la obra, para lo cual puede designar

a un inspector -que es un profesional, funcionario o servidor de la propia Entidad-

o en determinados casos debe contratar a un supervisor -persona natural o

jurídica-; como se aprecia, aun cuando la función de supervisar la obra recae originalmente

en la Entidad , esta puede valerse de un supervisor a efectos de cumplir

dicha labor".

OP1008

1045

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