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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 171

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 925

OP 926

OP 927

OP928

OP 929

OP 930

OPINIÓN 107-2013/DTN: Pago de prestaciones luego de efectuada la conformidad

"En este sentido, la vigencia del contrato principal culminará cuando el contratista

haya ejecutado las prestaciones principales y la Entidad haya otorgado la conformidad

de las mismas y realizado el pago correspondiente; y, por su parte, la vigencia

del contrato correspondiente a las prestaciones accesorias culminará cuando el contratista

haya ejecutado las mismas y la Entidad haya otorgado la conformidad y realizado

el pago de estas prestaciones".

137-2017/DTN: El pago final del contrato corresponde luego de otorgada

la conformidad de la última prestación a cargo del contratista

"Como se aprecia, la anterior normativa de contrataciones del Estado establecía que

los contratos de bienes y servicios culminaban una vez efectuado el pago correspondiente,

para lo cual, la Entidad debía haber emitido previamente la conformidad

de la prestación acordada, tratándose de contratos de ejecución única, o de la última

prestación, cuando se hubiera pactado la ejecución de más de una prestación.

En esa medida, una vez emitida la conformidad de la última -o única- prestación,

correspondía que la Entidad efectuara el pago final al contratista, con lo que se

tenían por cumplidas las obligaciones de ambas partes".

OPINIÓN 125-2017/DTN: La Entidad realizará el pago al contratista por lo realmente

ejecutado

"En los contratos de obra ejecutados bajo el sistema 'a precios unitarios' (...), la Entidad

debía efectuar el pago al contratista según los metrados efectivamente ejecutados

y de acuerdo al precio unitario ofertado, en atención a las partidas contenidas

en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas".

OPINIÓN 069-2018/DTN: Pago por la ejecución de obra será conocida efectivamente

después de su ejecución

"(...) la información contenida en el expediente técnico tiene un carácter referencial,

por tanto, no es posible cuantificar con exactitud los trabajos que deben ser realizados

por el contratista; de esta manera, los metrados necesarios para una obra de

esta naturaleza, así como el monto que debe ser pagado por la Entidad, solo pueden

conocerse cuando el contratista ejecute la obra".

OPINIÓN 097-2015/DTN: Imposibilidad de modificar la forma de pago en un contrato

"La normativa de contrataciones del Estado no contempla la posibilidad de que se

modifique la forma de pago fijada en el contrato".

:<1NIÓ N 090-2014/D f N Retraso en el pago por parte de la Entidad genera el reconocimiento

de intereses legales a favor del contratista

"Por su parte, debe agregarse, que si el órgano de administración o aquel establecido

en las Bases no otorgara la conformidad de la prestación al contratista o lo

hiciera fuera del plazo máximo previsto, la consecuencia sería el incumplimiento

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