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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / CONTRATACIÓN DIRECTA ART. 102

a contratar, y a partir de dicha información se deben elaborar las Bases de una contratación

directa o de un procedimiento de selección competitivo.

De esta manera, cuando en las Bases de una contratación directa se incluya el requisito

de calificación referido a la 'experiencia del postor7, el proveedor a quien la Entidad invite

a contratar deberá acreditar documentalmente el cumplimiento del mismo".

OPINIÓN 249-2017/DTN:Selección de proveedor, sin previsión del requisito de cali- OP 708

ficación en una contratación directa

"(...) aun cuando la Entidad no prevea en las Bases de una contratación directa el

empleo del requisito de calificación referido a la 'experiencia del postor', esta debe

procurar seleccionar a un proveedor que cuente con la capacidad, solvencia y experiencia

suficiente para ejecutar las prestaciones requeridas de manera oportuna y

eficiente".

OPINIÓN 039-2018/DTN:Acción de supervisión a pedido de parte: Dictamen sobre OP 709

cuestionamientos

"A través de la solicitud de este dictamen, cualquier tercero recurrente, tales como

organizaciones, asociaciones y la ciudadanía en general, está en la posibilidad de formular

cuestionamientos sobre transgresiones a la normativa de contrataciones del

Estado en las que pudiera haber incurrido la Entidad".

OPINIÓN 047-2018/DTNAcción de supervisión a pedido de parte: Dictamen sobre OP 710

supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión

"(...) sin perjuicio de las acciones de oficio del OSCE destinadas a la supervisión, cualquier

proveedor o tercero recurrente está en la posibilidad de formular cuestionamientos

cuando considere que una Entidad ha incurrido en un supuesto de evasión de la aplicación

de la Ley, al no haberse configurado el supuesto de exclusión invocado.

En ese sentido, si el monto de una contratación es igual o inferior a ocho (8) UIT, la

misma se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado, quedando bajo la supervisión del OSCE en los aspectos referidos a la

configuración del supuesto excluido del ámbito de aplicación".

OPINIÓN 213-2017/DTN:La Entidad es responsable de determinar si se configura

el presupuesto para la configuración de una contratación directa (declaratoria de

desierto)

"La declaración de desierto de un procedimiento de selección, por si sola, no h^jpilita

a la Entidad a contratar de manera directa bajo la causal de situación de desabastecimiento,

sino que la Entidad deberá efectuar un análisis del caso en concreto a efectos

de determinar si concurren situaciones que configuran el supuesto previsto para

la procedencia de la contratación directa, bajo responsabilidad.

(...)

La aprobación de una contratación directa por situación de desabastecimiento no

constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios

o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia de la

configuración de dicha causal".

OP/l1

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