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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

165.5. La resolución parcial solo involucra a aquella parte del contrato afectada por

el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del

resto de las obligaciones contractuales, siempre que la resolución total del contrato

pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento

que se efectúe precisa con claridad qué parte del contrato queda resuelta si persistiera

el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entiende que la resolución

es total.

165.6. Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos

de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento

de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del

módulo de catálogo electrónico.

C o n co rd an cia s en la LC E:

Art. 36:

A rt. 45:

Resolución de los contratos

Solución de controversias sobre resolución de contrato

Concordancias en el RLCE:

A rt. 138:

A rt. 155.1 lit. b:

A rt. 164:

A rt. 166:

A rt. 167:

Art. 170.1:

A rt. 176.8:

A rt. 203.4:

A rt. 206.7:

Art. 207:

Art. 223:

Cláusula de resolución com o contenido esencial del contrato

Ejecución de garantía de fiel cum plim iento por resolución de contrato

Causales de resolución de contrato

Efectos de la resolución

Prestaciones pendientes por resolución de contrato

Liquidación de contrato de consultoría de obra al consentirse la resolución de

contrato

Resolución de contrato por no haberse iniciado la obra

Resolución de contrato por la no presentación de calendario acelerado de obra

Resolución de contrato por haberse superado el 50 % del m onto del contrato original

en prestaciones adicionales de obra

Resolución del contrato de obras

Solución de discrepancias sobre resolución de contrato

OPINIONES DELOSCE

0P 891

OPINIÓN 028-2018/DTN: Medios de solución de controversias referidos a la ejecución,

interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los contratos

"En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado

establece que las controversias surgidas entre las partes sobre la ejecución, interpretación,

resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los contratos suscritos se

resuelven mediante (i) conciliación, (ii) junta de resolución de disputas o (iii) arbitraje

institucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 de la Ley y 182

del Reglamento [véase art. 223 del nuevo RLCE],

Excepcionalmente, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo cuando las controversias

deriven de contratos de bienes, servicios y consultorías en general, cuyo

monto contractual original sea menor o igual a veinticinco (25) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT) [ahora 5,000 000,00], según lo dispuesto en el numeral 184.3 del

artículo 184 del Reglamento [véase art. 225.3 del nuevo RLCE]".

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