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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/OBRAS ART. 2 0 8

De esta manera, la ejecución de trabajos no contemplados en los planos y especificaciones

técnicas no forma parte del procedimiento de recepción de obra regulado

por la normativa de contrataciones del Estado; en consecuencia, cuando el contratista

opte realizar dichos trabajos, no pueden aplicarse los procedimientos, los

plazos, las condiciones, ni las consecuencias económicas del artículo 178 del Reglamento

[véase art. 208 del nuevo RLCE] (tales como la aplicación de penalidades o

el reconocimiento de los mayores gastos generales a favor del contratista)".

OPINIÓN 014-2018/DTN: Subsanadón de observaciones por parte del contratista

e imposibilidad del comité de recepción de formular nuevas observaciones a las ya

advertidas en un acto anterior

OP1117

"Como se aprecia, cuando el comité de recepción formula observaciones a la ejecución

de la obra, el contratista cuenta con un plazo para subsanar las mismas, a efectos

que la obra responda a las exigencias contenidas en los planos y especificaciones

técnicas y presente un adecuado funcionamiento en sus Instalaciones y equipos.

En dicho contexto, la comprobación que el comité de recepción realiza consiste en

verificar la subsanadón de las observaciones formuladas en el Pliego, no pudlendo

formular nuevas observaciones.

Así, en caso las observaciones -formuladas en el Pliego- hayan sido subsanadas a

conformidad del comité de recepción, se suscribe el Acta de Recepción de Obra y,

posteriormente, se practica la liquidación del contrato de obra conforme al procedimiento

y plazos establecidos en el artículo 179 del Reglamento [véase art. 209 del

nuevo RLCE].

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 2) del

citado artículo [véase art. 209 del nuevo RLCE], una vez subsanadas las observaciones,

el contratista solicita nuevamente la recepción de la obra a través del cuaderno

de obra, lo cual es verificado por el Inspector o supervisor e Informado a la Entidad,

según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación; con posterioridad

a ello, el comité de recepción junto con el contratista se constituyen en

la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del Inspector o

supervisor, a efectos de realizar la verificación correspondiente.

En dicho contexto, la comprobación que el comité de recepción realiza consiste en

verificar la subsanadón de las observaciones formuladas en el Pliego, no pudlendo

formular nuevas observaciones.

Así, en caso las observaciones -formuladas en el Pliego- hayan sido subsanadas a

conformidad del comité de recepción, se suscribe el Acta de Recepción de Obra y,

posteriormente, se practica la liquidación del contrato de obra conforme al procedimiento

y plazos establecidos en el artículo 179 del Reglamento [véase art. 209 del

nuevo RLCE]".

OPINIÓN 014-2018/DTN: Observaciones durante el acto de recepción de obra

"Como se aprecia, cuando el comité de recepción formula observaciones a la ejecución

de la obra, el contratista cuenta con un plazo para subsanar las mismas, a efectos

que la obra responda a las exigencias contenidas en los planos y especificaciones

técnicas y presente un adecuado funcionamiento en sus Instalaciones y equipos.

OP1118

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