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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 136 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

tienen por objeto regular las relaciones contractuales que se instauran entre las Entidades

y los proveedores o contratistas, desde los requisitos y procedimiento para el

perfeccionamiento de los contratos, hasta la culminación de estos".

OP749

OP750

OP 751

OPINIÓN 227-2017/DTN: El efecto jurídico inmediato del "consentimiento" de la

buena pro es la obligación de las partes de perfeccionar el contrato

"Sobre ello corresponde aclarar, que el consentimiento de la buena pro se produce

cuando transcurrido el plazo previsto en el artículo 43 del Reglamento [véase art. 64

del nuevo RLCE], ningún postor ha impugnado dicho acto; por su parte, la buena

pro queda administrativamente firme cuando, luego de haber concluido un proceso

de impugnación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado -o en su caso ante la

Entidad- se emite la resolución que agota la vía administrativa, pues no cabe impugnación

administrativa alguna contra aquella (...).

De esta manera, producido alguno de los dos supuestos descritos, las partes se obligan

a perfeccionar el contrato correspondiente".

OPINIÓN 227-2017/DTN: Facultad del postor adjudicado de dejar sin efecto la

buena pro

"(...) Cuando el postor adjudicado no cumpla con perfeccionar el contrato por

alguna causa que le sea imputable, se produce la pérdida automática de la Buena

Pro, lo cual significa que el postor pierde inmediatamente el derecho a suscribir el

respectivo contrato, y será pasible de sanción administrativa impuesta por el Tribunal

de Contrataciones del Estado.

(...) En caso sea la Entidad la cual incumpla injustificadamente con su obligación de

perfeccionar el contrato dentro del plazo establecido, el postor adjudicado puede

requerirla para ello, otorgándole un plazo de cinco (5) hábiles. Vencido dicho plazo

sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor tiene la facultad de dejar

sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, con lo cual deja de estar obligado a la

suscripción del contrato o la recepción de la orden de compra o servicio, según

corresponda.

A partir de lo anterior puede inferirse que la posibilidad de solicitar que se deje sin

efecto el otorgamiento de la Buena Pro, es una facultad del postor adjudicado, lo que

significa que este puede decidir libremente ejercerla o no; siendo así, debe entenderse

que, en tanto dicha facultad no sea ejercida, la obligación de contratar se mantiene

vigente, pues no se llegan a configurar ninguno de los supuestos de culminación

del procedimiento de selección contemplados en el artículo 48 del Reglamento

[véase art. 69 del nuevo RLCE]".

OPINIÓN 198-2018/DTN: Un contrato válido tendrá la capacidad de ser fuente de

obligaciones jurídicamente exigibles para las partes

"Ahora bien, un contrato válido es, en principio eficaz, es decir, cuenta con la capacidad

de ser fuente de obligaciones jurídicamente exigibles. Bajo esta consideración,

el contrato (celebrado entre la Entidad y el contratista) que se ha formado en

observancia de los requisitos, procedimientos y formalidades exigidas por la normativa

de Contrataciones del Estado, tiene la capacidad de generar dos obligaciones

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