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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX SANCIONES ART. 2 5 7

del principio de culpabilidad, que, como exigencia de la cláusula del Estado de Derecho,

se deriva como un principio constitucional implícito que limita la potestad punitiva

del Estado'. Finalmente, precisa que 'Es muy importante recordar que una de las

finalidades de las constituciones a lo largo de la historia ha sido limitar el poder del

Estado'.; en ese sentido, 'El Tribunal insiste mucho en considerar al principio de culpabilidad

no solo como un derecho de las personas sino, fundamentalmente, como

un límite a la potestad punitiva del Estado'.

De lo expuesto se advierte que, en virtud del principio culpabilidad que rige la

potestad sancionadora del Estado, es necesario que, en principio, se compruebe la

responsabilidad subjetiva del agente infractor a efectos de imponerle una sanción

administrativa; no obstante, en materia de contratación pública, el propio Tribunal

de Contrataciones del Estado, ha señalado que en determinados casos el principio

de culpabilidad no siempre puede exigirse en el ámbito administrativo, en el cual sí

podrán existir sanciones por responsabilidad objetiva cuando las reglas existentes y

los procedimientos de aplicación del derecho así lo permitan".

JU R ISPRU D EN C IA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO DE SALA PLENA 04-2017-TCE: A p a rtir del 31 de d icie m b re de 2016,

el T rib u n al de C o n tra ta cio n e s del E sta d o ca re ce de co m p e te n cia para co n o ce r los

re cu rso s de revisió n re lacio n ad o s a p ro ceso s de sele cció n co n vo cad o s p o r PETR O -

PERÚ S .A .

"(...) La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado acordó aprobar por

mayoría lo siguiente: En vista de las modificaciones incorporadas por el Decreto

Legislativo N° 1292 a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840,

el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para conocer los

recursos de revisión relacionados a procesos de selección convocados por PETRO-

PERU S.A a partir del 31 de diciembre de 2016. En los recursos de revisión que se presente

ante el Tribunal no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 99,100 y 101

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado [v é a n se a rts . 1 2 1 ,1 2 2 y 123

d e l n u e v o R LC E], por lo que deberán ser devueltos por la Secretaria a los adminis

trados, sin más trámite que su simple verificación y la emisión del decreto autorizado

por la Presidencia del Tribunal, en aplicación de los previstos en el artículo 139 de la

LPAG y conforme a lo establecido en el presente acuerdo. Los expedientes administrativos

sancionadores que se encuentren en trámite en la Secretaria del Tribunal a la

fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y los que ingresen a partir de la

misma, deberán archivarse previa emisión del decreto correspondiente, sin pronunciamiento

sobre el fondo, sin perjuicio de su remisión al Ministerio Público en caso se

adviertan indicios de presunta comisión de delitos. Los expedientes sancionadores

que se encuentren en Sala deberán ser devueltos a Secretaria para que se efectué el

trámite dispuesto en el presente numeral".

J452

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