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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 67

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

convocatoria sin motivarse en algunas de estas causales o aparentando hacerlo en

algunas de ellas, estará actuando arbitrariamente" (p. 571).

D 433 Morón Urbina; juanCarlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"(...) nuestro ordenamiento prevé como las únicas causales válidas para cancelar un

proceso los siguientes hechos sobrevivientes a la convocatoria:

• El caso fortuito (actos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones) o

fuerza mayor (actos del hombre, tales como medidas de austeridad sobrevivientes).

En ambos casos estamos frente a eventos extraordinarios, imprevisibles e

irresistibles que impiden a la entidad convocante cumplir con su obligación de

proseguir con el proceso.

• La desaparición de la necesidad de adquirir o contratar. Cuando la satisfacción

de la necesidad del bien, servicio u obra a la que aspiraba la entidad convocante

mediante el contrato, en algún momento del proceso de selección ha sido

cubierta de otra manera (por ejemplo: la donación, colaboración interadministrativa,

etc.) o deviene en innecesario e! requerimiento del bien o servicio para la

entidad (por ejemplo: si habiéndose convocado un proceso para seleccionar el

mantenimiento de una maquinaria, esta es dada de baja por pérdida o es transferida

a otra entidad estatal o privada). Es importante resaltar el factor cronológico

de la desaparición de la necesidad de adquirir, esto es, su desaparición durante

la secuela del proceso, ya que no corresponderá la cancelación cuando simplemente

se trate de la intención de la Administración de cambiar la modalidad de

ejecución de la actividad a una administración directa o a ejecutarla mediante

convenios de colaboración, y ya no mediante un contrato con terceros. En estos

casos, la necesidad subsiste sino que solo la administración quiere adoptar otra

estrategia para proveérselos.

Tampoco se trata de afirmar que la entidad ya no tiene la necesidad que antes

quería, pues implicaría una falsa planificación de necesidades o requerimientos,

sino que, habiéndola tenido, ya ha sido satisfecha de una manera extracontractual.

De modo que ya no se justifique absolutamente con proseguir con el procedimiento

de selección.

• La necesidad de destinar el presupuesto del proceso a otros propósitos de emergencia

declarada expresamente, o que el presupuesto asignado sea insuficiente.

Cuando persistiendo la necesidad de bien, servicio u obra en la entidad, los recursos

comprometidos para ello deben ser habilitados para cubrir una necesidad

sobreviviente a la convocatoria, con lo cual se desfinancia la cobertura presupuesta!

para el gasto previsto para el contratista.

Cualquiera que sea la causal de justificación para la cancelación deber estar consignada

claramente y explicitada suficientemente en la parte considerativa de la

resolución que la declara.

Fuera de estas causales, toda cancelación inmotivada del proceso convocado constituirá

un ejercicio ilegítimo de la competencia y, como tal, sujeta a la responsabilidad

por los daños y perjuicios que hubiere causado con esta acción. La decisión

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