27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 1 7 6 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 956

OPINION 064-2016/DTN: Modificación del inicio de plazo contractual de obra por

demoras en la entrega del terreno

"El (...) Reglamento señala que, 'en el caso una Entidad requiera convocar un procedimiento

de selección para la contratación de una obra, debe contar, entre otros

requisitos,"(...) con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno'.

Al respecto, debe indicarse que la referida disposición tiene por objeto permitir que

el contratista pueda ejecutar la obra según lo programado y, de esta manera, evitar

que la ejecución de la obra se retrase y que el Estado asuma sobrecostos derivados

del atraso en la ejecución de la obra por la falta de disponibilidad del terreno.

De conformidad con lo expuesto, la disponibilidad física del terreno constituye una

condición necesaria para convocar un procedimiento de selección para la contratación

de una obra, pues permite que el contratista ejecute la obra según lo programado

y al mismo tiempo reduce los riesgos vinculados a la falta de disponibilidad

del terreno.

Asimismo, es importante señalar que el numeral 2 del artículo 152 del Reglamento

[véase art. 176 del nuevo RLCE] establece como una de las condiciones para el inicio

del plazo de ejecución de obra 'Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o

lugar donde se ejecuta la obra'.

Al respecto, debe indicarse que la referida condición se establece con la finalidad

de que las partes -sobre todo, el contratista- verifiquen que el terreno donde se

ejecutará la obra es compatible con lo señalado en el expediente técnico y que se

encuentra disponible para su ejecución.

El carácter disponible del terreno implica que esté listo para usarse o utilizarse; es

decir, que el contratista pueda ejecutar la obra libremente, sin que los propietarios o

terceros puedan impedir dicha ejecución.

En esa medida, para considerar cumplido el requisito señalado en el numeral anterior

-y, de esta manera, garantizar la disponibilidad del terreno-, se debe procurar

la entrega de la totalidad del terreno donde se ejecutará la obra; es decir, la Entidad

le debe entregar al contratista todos los lotes o áreas que formen parte del mismo,

debiendo realizar, previamente, las gestiones que correspondan cuando dichos lotes

o áreas no pertenezcan a la Entidad.

Sin perjuicio de la regla detallada en el numeral anterior, es necesario precisar que,

dentro del alcance de una decisión de gestión y en el marco de sus fines institucionales

y competencias funcionales, una Entidad podrá entregar, en forma excepcional

y con el correspondiente sustento técnico, el terreno de manera parcial (o con

áreas no disponibles) cuando las condiciones particulares de la obra lo requieran

(por ejemplo, obras lineales ejecutadas por tramos o por etapas), siempre que con

ello se garantice la oportuna ejecución de la obra y que las áreas de terreno pendientes

de entrega o no disponibles al momento de iniciar la ejecución de la obra estarán

a disposición del contratista en el momento que se requieran, según lo establecido

en el calendario de avance de obra.

Lo indicado anteriormente no impide que, durante la ejecución de la obra, el contratista

solicite las ampliaciones de plazo que correspondan, de existir áreas de terreno

cuya falta de disponibilidad afecte la ruta crítica del programa de avance de obra.

1016

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!