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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 158

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 854

OPINIÓN 074-2018/DTN: Supuestos para solicitar ampliación de plazo en los contratos

de bienes, servicios y ejecución de obras

"Así, de las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, se desprende que la

ampliación del plazo contractual debe ser solicitada por el contratista, y solo resulta

procedente cuando dicha solicitud es motivada por una situación o circunstancia

ajena a la voluntad de este y que cause una modificación del plazo contractual, conforme

a lo previsto en el Reglamento.

(...)

Como se aprecia, tanto la regulación anterior como la vigente, establecen los supuestos

por los que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo, el procedimiento

para la tramitación de dicha solicitud y el plazo que tiene la Entidad para pronunciarse

al respecto.

De ello se desprende que el hecho o la circunstancia invocada como causal de

ampliación de plazo debe estar adecuadamente acreditada y sustentada por el contratista

y en la solicitud este debe cuantificar el plazo adicional que resulte necesario

para culminar su prestación; y en función de ello, la Entidad evalúa la pertinencia de

otorgar una ampliación de plazo.

En virtud de lo expuesto, atendiendo al tenor de la consulta materia de análisis y sus

antecedentes, debe señalarse que tanto en la regulación anterior como en la vigente

se establecen los supuestos por los cuales el contratista puede solicitar ampliación

de plazo en los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras, siendo responsabilidad

del contratista cuantificar y sustentar su solicitud. En ese orden de ideas,

puede concluirse que corresponde a la Entidad (a través de los órganos responsables

de revisar la solicitud) evaluar dicha solicitud y analizar, si los hechos y el sustento

presentados por el contratista configuran la causal invocada para así poder

aprobar su solicitud".

OP855

OPINIÓN 191-2017/DTN: Posibilidad de que la Entidad notifique su decisión respecto

de las ampliaciones del plazo mediante medios electrónicos

"Es preciso señalar que el contrato resulta ser la principal manifestación de la libertad

de las personas para darse su propia ley y regular mediante ellas sus relaciones privadas,

en ese sentido, debemos entender que en virtud de la formación libre de la

manifestación de la voluntad de las partes que es plasmada en el contrato, independientemente

del régimen contractual al que las partes decidan someterse, las reglas

previstas en el contrato son definitivas para ambas.

Por tanto, en materia de los contratos bajo el ámbito de la normativa de contrataciones

del Estado, incluso desde el acto de integración de las Bases, posteriormente

con la suscripción del contrato y hasta la culminación de este, las partes tendrán

por ciertas y conocidas las reglas que deberán cumplir; incluyendo aquellas referidas

a la forma en cómo notificarán aquellas circunstancias que consideren pertinentes

de comunicar o solicitar, pudiendo optar por usar los mecanismos tradicionales

o los medios electrónicos para aquellos actos que no se encuentran regulados con

una formalidad específica de acuerdo a las disposiciones de la normativa de contrataciones

del Estado y siempre y cuando se garantice la debida notificación de la

contraparte.

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