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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ART. 161

sometido una controversia relativa a la aplicación de penalidades; siendo que si

dicha prestación se hubiera ejecutado conforme a los términos y condiciones del

contrato, la Entidad debía otorgar la conformidad de recepción respectiva, a efectos

de cumplir con su obligación de pago a favor del contratista; sin perjuicio de la aplicación

de la penalidad por mora que pudiera corresponder".

OPINIÓN 154-2018/DT La Entidad debe prever otras vías para asegurar el pago OP878

de las penalidades

"La deducción de la penalidad con cargo a los pagos a cuenta, pago total, liquidación

o del monto resultante de la ejecución de garantías eran modos de hacer efectivo

el cobro de la penalidad. En esa línea, en caso de que dichas modalidades no

hubieran sido viables, la Entidad en su calidad de garante del interés público debía

acudir a la vía correspondiente con la finalidad de hacer valer su derecho al cobro".

OPINIÓN 183-2C18/DTN:Cuando el plazo venza en día inhábil, debe tomarse en

cuenta el primer día hábil siguiente: consideración para la aplicación de penalidades

"Cuando el plazo con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor

de la Entidad venza en día inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el primer día

hábil siguiente.

A efectos de computar los días de atraso para la aplicación de la penalidad indicada

en el artículo 133 del Reglamento [véase art. 162 del n uevo RLCE] cuando el plazo

con el que cuenta un contratista para ejecutar la prestación a favor de la Entidad

venza en día inhábil, debe tomarse en cuenta el primer día hábil siguiente, aplicándose

la penalidad correspondiente desde el día posterior a este, de conformidad con

los términos contractuales".

OP879

PRONUNCIAMIENTOS DEL OSCE

PRONUNCIAMIENTO 313-2018/OSCE-DGR-SIRC: Objetividad que deben guardar

los m ontos y conceptos de las penalidades

'(...) la Dirección Técnico Normativa ha precisado que la 'objetividad implica que la

Entidad establezca de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que serán

penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento,

y la forma o procedimiento mediante el que se verificaría la ocurrencia de

tales incumplimientos, según la naturaleza y características particulares de cada contratación,

asimismo se ha indicado que las 'otras penalidades' previstas en los documentos

del procedimiento de selección se aplican a supuestos debidamente establecidos,

conforme a lo regulado en el artículo 134 del Reglamento [véase art. 163

del n uevo RLCE]; no siendo posible su aplicación a supuestos de retraso injustificado

o mora".

P85

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