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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 21

"La Ley, al abordar los recursos impugnativos, recoge como único recurso a la apelación,

para solucionar las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes

o postores en un procedimiento de selección; empero, precisando que los actos que

declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el titular de la entidad que

afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de los que resuelven

los recursos de apelación, solo podrán ser impugnados ante el Tribunal (artículo

41)" (pp. 36 - 37).

Santy Cabrera, Luiggi V. "La solución de controversias en la nueva Ley de Contrataciones D 133

del Estado y su Reglamento". En; Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica,

Lima, enero 2016.

"(...) el artículo 98 del Reglamento [véase art. 120 del nuevo RLCE], referido a los

'Efectos de la interposición, señala que interposición del recurso de apelación suspende

el procedimiento de selección. Si el procedimiento de selección fue convocado

según relación de ítems, la suspensión afecta únicamente al ítem impugnado.

Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente.

Tanto la entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar de la

interposición del recurso de apelación a través de su registro en la ficha del procedimiento

de selección, obrante en el SEACE, el mismo día de su interposición" (p. 25).

Santy Cabrera, Luiggi V. "Nuevos criterios de oportunidad para los recursos de apelación D 134

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 43,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2017.

"(...) dentro de un procedimiento de selección solo pueden interponer recurso de

apelación aquellos participantes o postores contra algún acto emitido por el Comité

de Selección o por el órgano encargado de las contrataciones, así como por el titular

de la entidad, cuando corresponda. En ese sentido, a efectos de que un participante

o postor pueda ejercer su derecho de impugnar el otorgamiento de la buena pro o

actos dictados con anterioridad a ella, la buena pro debe haber sido notificada, pues

solo cuando ha ocurrido ello el impugnante puede realizar el cómputo de los plazos

para presentar su impugnación" (p. 38).

Santy Cabrera, Luiggi V.Trincipales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado", q i 35

En: Administración Pública & Control N° 58, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2018.

"(...) el órgano encargado de las contrataciones en cada entidad determina el valor

referencial para efectos del proceso de contratación con el fin de establecer el tipo de

procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos

presupuéstales necesarios; asimismo, en el caso de bienes y servicios, el valor

referencial se establece en virtud de un estudio de mercado, con el fin de determinar

el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación

de los recursos presupuéstales necesarios; y, en el caso de consultoría de obras, la

entidad establece los detalles de la estructura del valor referencial y el monto respectivo,

pudiendo efectuar estudios de mercado para confirmar el monto establecido,

también, en el caso de ejecución de obras, el valor referencial se establece en

el expediente técnico o estudio definitivo de la obra. Finalmente, no corresponde

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